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Authors: Manuel Montero

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Historia Del País Vasco (8 page)

BOOK: Historia Del País Vasco
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Las Juntas se reunían periódicamente. Resolvían conflictos entre entidades locales, establecían las directrices de la administración provincial, planificaban la construcción de caminos (que ejecutaban los municipios, encargados también del orden publico, bajo la dirección de los órganos forales), definían los impuestos provinciales, votaban los
donativos
al rey y nombraban diversas autoridades (diputados, regidores, escribanos, secretarios, síndicos), que desarrollaban sus decisiones o ejercían algunas competencias forales. Decidir sobre el pago de impuestos era, también, una atribución fundamental de las Cortes navarras; puesto que no se reunían con periodicidad, sino a convocatoria del rey, éste solía congregarlas cuando apretaban las necesidades de la Hacienda; podían, además, elaborar
pedimentos de ley,
esto es, propuestas legislativas que entraban en vigor si recibían la sanción real.

Las Cortes de Navarra eran estamentales. En el
brazo eclesiástico
figuraban el obispo de Pamplona y las autoridades de diversos monasterios; en el
militar,
representaban a la nobleza los caballeros a los que el rey concedía este privilegio, anejo a veces al título; el
popular
lo componían delegados de las localidades que tenían tal autorización (pasaron de 27 a 38 a lo largo de la Edad Moderna); los designaban los ayuntamientos.

Por contra, en las Juntas Generales de las Vascongadas todas las localidades tenían alguna representación. Por lo comun, en los pueblos pequeños a los junteros los elegían entre todos o gran parte de los vecinos, mientras que en los de población numerosa sólo intervenían el Ayuntamiento o algunos vecinos. Esto favorecía la aristocratización de las Juntas, consagrada por los requisitos que debían cumplir los junteros, pues se les exigía un determinado nivel de bienes raíces o de rentas, así como saber leer y escribir en castellano, lo que reservaba el cargo a una élite local.

El sistema foral definía un régimen de autogobierno limitado. Correspondían al rey las principales decisiones, pero los órganos provinciales tenían importantes atribuciones. Eran autónomas en lo administrativo, aunque sus disposiciones requerían la sanción real. Tenían incluso cierta participación en el poder legislativo, en Navarra por la capacidad de las Cortes de pedir leyes, y en las Vascongadas en virtud del
pase foral,
un mecanismo que quería garantizar que las órdenes reales se ajustasen al fuero. Si los órganos locales estimaban que una orden no respetaba la foralidad, podían devolverla mediante la fórmula
se obedece pero no se cumple.

Enrique IV juró el Fuero de Bizkaia en Guernica el 2 de marzo de 1457, bajo amenaza de "no recibir ni obedecer sus cartas".

El mecanismo del pase foral no era cortapisa definitiva a las decisiones del poder central. Devuelta la orden considerada desafuero, si el órgano que la promulgara estimaba que no vulneraba la foralidad, se aplicaba, tras el segundo mandamiento: así se especificaba en 1703, cuando el
pase foral
se extendió a Álava, en una Real Cédula que describía similar mecanismo para Gipuzkoa. El Fuero de Bizkaia de 1526 preveía, por contra, que la orden que fuese contrafuero
sea obedecida y no cumplida
ni en
primera ni segunda ni tercera fusión
(mandamiento), si bien en la práctica del siglo XVIII el
pase
funcionaba en Bizkaia como en las otras dos provincias.

Similar institución existía en Navarra, con el nombre de
derecho de sobrecarta:
dificultaba la transgresión del fuero, pero no coartaba la soberanía del rey, pues lo ejercía el Consejo Real, un órgano cuyos miembros designaba el monarca.

De esta forma, el régimen de autogobierno limitado que existía en las provincias vascas quedaba definido en los siguientes términos:

  1. Plena autonomía administrativa, sin más límites que la supervisión de los representantes del poder central, su control de las economías municipales y la necesaria sanción real a las decisiones de los órganos provinciales.
  2. Un poder judicial en manos de los órganos delegados del rey, ajustado al derecho foral donde regía.
  3. Una participación local en el poder legislativo, en las Vascongadas de carácter negativo (capacidad de oponerse a una disposición que afectaba a materias previstas por el fuero, pero no la de elaborar leyes), por el veto suspensivo que suponía el pase foral, y positivo en Navarra, por la iniciativa legislativa a que equivalía el pedimento de ley.
  4. Un poder ejecutivo en las Diputaciones para el desarrollo de las decisiones de Cortes o Juntas Generales.
  5. La aplicación de la legislación promulgada por el poder central en las cuestiones no afectadas por la foralidad.

Las previsiones económicas de los Fueros respondían a la debilidad agrícola y a la necesidad de importar subsistencias, y protegían los sectores secundario y terciario, esenciales en este modelo económico. Se buscaba el abastecimiento con la libre importación de consumos, la prohibición de su reexportación y la exigencia de que desembarcaran parte de su carga los buques que recalasen con vituallas. Para proteger las ferrerías, que jugaban un decisivo papel, se prohibía exportar mineral de hierro y carbón vegetal.

Con estos límites los Fueros establecían la plena libertad económica, eliminando trabas para el comercio e impidiendo los monopolios.

Diversas normas establecían la
exención fiscal.
Sobrevivían principios impositivos de la Edad Media, cuando el rey tenía dos tipos de ingresos, los ordinarios y los extraordinarios. Los primeros eran ya casi irrelevantes: sólo alcanzaban alguna entidad los derechos de ferrerías en Bizkaia, la alcabala en Álava y el impuesto de
tablas,
sobre la exportación, en Navarra. Las principales contribuciones a la Hacienda Real se realizaban, así, por vía
extraordinaria,
esto es, en régimen de
donativo voluntario,
a conceder previa solicitud del rey.

La exención fiscal imposibilitaba que se generalizase en el País Vasco el régimen impositivo común. El pago de donativos y la financiación de la administración local generaron cuadros fiscales propios y diferentes en cada provincia, determinados por las instituciones locales.

La libertad económica y el principio de exención fiscal hicieron del País Vasco una zona de libre comercio y baja presión impositiva, que contribuyeron al desarrollo mercantil. Colaboraba a ello la ubicación de las aduanas que no estaban en la costa, sino en el interior.

Los Fueros de las Vascongadas preveían la
exención del servicio militar,
que los de Navarra sólo disponían para la nobleza (aún así, no hubo levas en el Reino). No era un principio absoluto: cada provincia debía prestar el servicio militar en tiempo de guerra, cuando afectara a su territorio; para prestarlo fuera de la provincia se necesitaba el acuerdo de las Juntas. De otro lado, las localidades portuarias participaban en el servicio militar marítimo aun en tiempo de paz.

La legislación foral incluía, también, un derecho civil. No regía en todo el territorio: en casi toda Álava (excepto en el valle de Ayala) y en las villas y ciudades que habían recibido en su carta-puebla un fuero específico, la legislación civil era similar a la de Castilla, construida a partir del derecho romano. El derecho foral, vigente en zonas rurales, buscaba la conservación del caserío como la base económica de la sociedad. El individuo no tenía plena capacidad de disponer sobre sus bienes, pues no podían salir de la familia a la que pertenecían. Se quería, así, evitar la enajenación y la división de la heredad, y asegurar el mantenimiento de unos niveles de producción suficiente.

Las instituciones más características de este derecho civil eran la
troncalidad
(dificultaba que los bienes pasaran a otras personas),
la libertad de testar
(heredaba el hijo al que se considerase más adecuado, quedando apartados los demás) y la
comunicación de bienes
entre marido y mujer (los bienes que aportasen eran comunes a ambos si tenían hijos).

La negociación de los Conciertos Económicos llevaba a la colaboración de las diputaciones de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia. En la fotografía, los miembros de la Comisión que nombraron las tres diputaciones para negociar el Concierto de 1906. Madrid. Fot. Antonio Cánovas del Castillo y Vallejo, «Kaulak».

En las Vascongadas el sistema político consagraba la hegemonía rural, con la preeminencia de los
jauntxos,
pero la burguesía mercantil tenía una participación significativa en el poder. Así lo muestran los organigramas forales de cada provincia.

Las Juntas Generales de Bizkaia se reunían en Gernika cada dos años, además de las convocatorias extraordinarias si lo exigían las circunstancias. A fines del siglo XVIII las formaban 101 representantes: 72, de las anteiglesias de la tierra llana, es decir, de los pueblos de la
Bizkaia nuclear
(todo el Señorío menos las Encartaciones y el Duranguesado) que no tenían el estatus de villa; 21, de las villas y ciudad; 1, de las Encartaciones (que tenían su propia forma de organización en las Juntas de Avellaneda); 1, del Duranguesado (en el mismo caso, celebraba sus juntas en Gerediaga); 6, de los concejos encartados que obtuvieron el privilegio de enviar junteros. La representación era abrumadoramente rural. El principal enclave urbano, Bilbao, con el 10 % de la población, tenía sólo un voto de los 101.

En los órganos ejecutivos nombrados por las Juntas Generales se atenuaba la distorsión que primaba a los municipios rurales. En ellos Bilbao tenía mayor influencia que en las Juntas. Eran fundamentalmente dos instituciones: el Regimiento y la Diputación General. El primero, compuesto por el corregidor, doce regidores, dos letrados, dos escribanos y dos síndicos, asumía las funciones de la Junta cuan do no estaban reunidas. En cuanto a la Diputación, formada en el XVIII por el corregidor y seis diputados, desarrollaba los acuerdos junteros. En la práctica, la Diputación tomaba. las principales decisiones cotidianas y dirigía la administración de la provincia. En ella la burguesía urbana tenían un peso decisivo. Residía en Bilbao, como el corregidor, y su propio origen traducía la preeminencia bilbaína. Nació por las dificultades de reunir a los 19 miembros del Regimiento: se decidió que asumiesen sus funciones los regidores que viviesen en Bilbao, lo que fue el germen de la Diputación.

En Gipuzkoa los junteros procedían también mayoritariamente del campo, pero la
votación fogueral
atenuaba el desequilibrio entre la importancia de una localidad y su peso político. En sus Juntas Generales (que con carácter ordinario se reunían una vez al año en una de las 18 villas que rotaban en un orden fijado a fines del siglo XV) no correspondía un voto a cada juntero, sino tantos como vecinos tenía la localidad que representaba, según un cómputo establecido por la tradición:10 de los 63 junteros alcanzaban la mayoría.

Por otra parte, la composición del gobierno provincial privilegiaba a San Sebastián, Tolosa, Azpeitia y Azcoitia, las cabezas de los partidos judiciales en las que alternativamente, por trimestres, residía el corregidor. Conforme rotaba éste, lo hacía la
Diputación General Ordinaria,
cuya composición cambiaba. Las Juntas sólo designaban a dos de sus miembros, al diputado general y su adjunto, que debían ser vecinos de las cuatro villas mencionadas y que ejercían el cargo mientras el corregidor residía en su localidad, formando la Diputación junto a los dos principales cargos municipales. También existía desde 1748 la Diputación Extraordinaria, que se reunía dos veces al año, si había cuestiones graves. La componían once personas: los cuatro de la Diputación General en ejercicio, los otros tres diputados generales que la presidían por turno y cuatro diputados elegidos por los pueblos de la provincia, uno por partido.

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