El espíritu de las leyes (106 page)

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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

BOOK: El espíritu de las leyes
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[167]
Defontaines, Consejo, cap. XXII, arts. 3 y 8; San Luis, Establecimientos, lib. I, cap. XC; Beaumanoir, cap. XXXIII.
<<

[168]
Capítulo XXII, art. 8.
<<

[169]
Hay ahora tanta afición a apelar
, dice Boutillier, Suma rural, lib. I, tít. III, pág. 16.
<<

[170]
En 1324.
<<

[171]
Esta constitución y aquella fórmula pueden verse en el segundo volumen de Los Historiadores de Italia.
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[172]
Muratori, Colección, pág. 104, relativa a la ley LXXXVIII de Carlomagno, lib. I, tit. XXVI, párr. 78.
<<

[173]
Libro I, cap. I; lib. II, caps. IX y XIII.
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[174]
Capítulos I y LXI.
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[175]
Véanse estas leyes en las Vidas de los Santos, mes de Junio, tomo III, pág. 26.
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[176]
Qui continue nostram sacram curiam sequi teneatur, instituatur qui facta et causas in ipsa curia promoveat atque prosequatur
.
<<

[177]
Prefacio de los Establecimientos.
<<

[178]
Véase el capitulo XXIX.
<<

[179]
Capítulo LXI, pág. 309.
<<

[180]
En el prologo dice:
nus lui en prit oncques, mais cette chose dont j'ay
.
<<

[181]
Entre el título y el prólogo hay contradicción y vaguedad. Primero se dice que la obra contiene los usos de París y de Orleáns; después, que los usos de todos los tribunales del reino; y por último, que los del reino, los de Anjou y los del tribunal de baronía.
<<

[182]
San Luis, Establecimientos, lib. II, cap. XV.
<<

[183]
Véase Tillet (sobre el tribunal de los pares). - Véase Roche-Flavin, lib. I, cap. III.
<<

[184]
Los demás pleitos los decidían los tribunales ordinarios.
<<

[185]
Véase la excelente obra del presidente Henault, por los años de 1313.
<<

[186]
Beaumanoir, cap. XI, pág. 58.
<<

[187]
Beaumanoir, Las viudas, los cruzados, los que tenían bienes de la Iglesia.
<<

[188]
Idem, véase todo el capitulo XI.
<<

[189]
Los tribunales eclesiásticos se arrogaron esto, pretextando el juramento; asi se ve por el concordato de Felipe Augusto con los clérigos y los barones. Dicho concordato se halla en las
Ordenanzas de Lauriere
.
<<

[190]
Beaumanoir, cap. XI, pág. 60.
<<

[191]
Puede verse en Boutillier, Suma rural, tít. IX, qué personas eran las que no podían demandar en tribunal laico. Véase también sobre el particular Beaumanoir, cap. XI, pág. 56, Y los reglamentos de Felipe Augusto.
<<

[192]
Bajo el epígrafe
Ejecutores testamentarios
.
<<

[193]
El 19 de marzo de 1409.
<<

[194]
El código de Justiniano se publicó el año 530.
<<

[195]
Decretales, lib. V, tit. De priveligiis, cap.
Super specula
.
<<

[196]
Du TiIlet: véase una carta que trae, de 1312, a favor de la Universidad de Orleáns.
<<

[197]
Beaumanoir, Costumbre de Beauvoisis, cap. I.
<<

[198]
En todos los concejos, los habitantes eran juzgados por sus convecinos, los hombres de feudo se juzgaban entre si. Véase La Thaumasiere, cap. XIX.
<<

[199]
Boutillier, Suma rural, lib. I. tít. XXI.
<<

[200]
El cambio se operó con lentitud. Aun había pares que juzgaban en tiempo de Boutillier, que vivía en 1402, fecha de su testamento; pero ya no conocían más que en las causas feudales. (Suma rural, lib. I, tít. I, pág. 16).
<<

[201]
Boutillier, Suma rural, lib. I, tít. XIV. - Beaumanoir, Costumbre de Beauvoisis, cap. I. - San Luis, Establecimientos, lib. I, cap. CV. y lib. II, cap. XV.
<<

[202]
Del año 1287.
<<

[203]
Ut, si ibi delinquant, super iores sui possint animadvertere in eosdem
.
<<

[204]
En los Establecimientos, lib. I, caps. LXXI y LXXII, se ve cómo se probaban la edad y el parentesco.
<<

[205]
En el Prólogo de la Costumbre de Beauvoisis.
<<

[206]
En el cap. XII de este lib. XXVIII.
<<

[207]
Véase la compilación de las Ordenanzas de Lauriere.
<<

[208]
Como se hizo al redactar los usos del Berry de Paris. Véase La Thaumassiere, cap. III.
<<

[209]
En el Espectador inglés.
<<

[1]
Libro XX, cap. I.
<<

[2]
Cecilio no había visto ni leido nunca, según dice, que se aplicara semejante ley; puede ser que ni siquiera se hubiese establecido. Algunos jurisconsultos han opinado, y es muy verosímil, que la ley de las Doce Tablas hablaba de descuartizar o dividir el precio del deudor, no al deudor mismo.
<<

[3]
De falsa legatione.
<<

[4]
Dion, lib. XLI.
<<

[5]
Aristóteles, República, lib. V, cap. III.
<<

[6]
Según Plutarco, una hoja de olivo; lo mismo dice Diodoro de Sicilia, lib. XI.
<<

[7]
Plutarco, Vida de Dionisio.
<<

[8]
Cuando la herencia estaba muy gravada, se eludia el derecho de los pontífices con ciertas ventas, de donde vino la frase sine sacris haereditas.
<<

[9]
Libro IX de Las Leyes.
<<

[10]
Al contrario, se consideraba el suicidio como un bello final de la existencia. Séneca mismo lo recomendaba.
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[11]
Eorum qui de se atatuebant, humabantur corpora, manebant testamenta, pretium festinandi. (Tácito).
<<

[12]
Rescripto del emperador Pío, en la ley III, párrs. 1 y 2, ff. de bonis eorum qui ante sententiam mortem sibi consciverunt.
<<

[13]
Leg 18, ff. de in jus vocando.
<<

[14]
Véase la Ley de las Doce Tablas.
<<

[15]
Rapit in jus. Horacio, lib. I, sátira IX. Por esto no debía citarse a juicio a los que eran merecedores de cierto respeto.
<<

[16]
Véase la ley 18, ff. de in juz vocando.
<<

[17]
Por la antigua jurisprudencia francesa eran oídos los testigos de ambas partes; la pena del falso testimonio era pecuniara, como puede verse en los Establecimientos de San Luis, lib, I, cap. VII.
<<

[18]
Leg. I, ff. de Receptatoribus.
<<

[19]
Véase lo que dice Favorino (sobre Aulo Gelio), lib. XX, cap. I.
<<

[20]
Compárese lo que dice Plutarco en la Vida de Licurgo, con las leyes del Digesto, en el titulo de Furtis y con las Instituciones, lib. IV, tit. I.
<<

[21]
Leyes, libro I.
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[22]
Inutilis actas occidatur.
<<

[23]
Instit. lib. IV, tit. III, de 1696 Aquilia. - Véase además la Ley Cornelia (de Sicariis).
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[24]
La ley IV, párr. ad lege Aquilia.
<<

[25]
Idem. - Véase el decreto de Tasilión, añadido a la ley de los Bávaros de Popularibus legibus, art. 4.
<<

[26]
Ut carmen necesarium. (Cicerón, de Legibus, lib. II).
<<

[27]
Es lo que hizo Irnerio.
<<

[28]
Testamento político.
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[29]
Aut qualibet manümissione donatum inquietare voluerit. (Apéndice al Código Teodosiano, en las Obras del P. Sirmond, tomo I, pág. 737).
<<

[30]
Aulo Gelio, lib. XX, cap. I.
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[31]
En el expediente de esta Ordenanza están consignados los motivos que hubo para esto.
<<

[32]
Ordenanza de Montel-les-Tours, de Carlos VII, en 1453.
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[33]
Se podia castigar al procurador sin alterar el orden.
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[34]
La Ordenanza de 1667 contiene algunas reglas sobre este particular.
<<

[35]
Libro II, tit. XXVIII.
<<

[36]
Véase el Apéndice al Código Teodosiano, tomo I, por el P. Sirmond.
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[37]
Leg. II, cód. de Repudiis.
<<

[38]
En sus Sentencias, lib. VI, tít. IX.
<<

[39]
De la guerra civil de Francia, pág. 96.
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[40]
Es del 18 de noviembre de 1702.
<<

[41]
Las Leyes; libro IX.
<<

[42]
La auténtica, Sed cum testator.
<<

[43]
Libro XII, tit. II, párr. 16.
<<

[44]
Véase J. Capitolino, in Macrino.
<<

[45]
En su Utopía.
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[1]
…Quantum verticis ad auras Aethereas, tantum radice ut tartara tendit. (Virgilio).
<<

[2]
De la Guerra de las Galias.
<<

[3]
De las costumbres de los Germanos.
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[4]
Comites.
<<

[5]
En La Guerra de las Galias, lib. VI.
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[6]
Véase la Vida de Dagoberto.
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[7]
Véase lo que dice Gregorio de Tours (lib. VI) sobre el matrimonio de la hija de Chilperico. Le envió Childeberto sus embajadores para decirle que no dotara a su hija con ciudades del reino, que no le diera sus tesoros, ni siervos, ni caballos, ni caballeros, ni yuntas de bueyes…, etc.
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[8]
No se sabe quién era Roricón; se cree que era pastor, porque él lo indica en el prólogo de su obra manuscrita, descubierta en la abadía de Moisac. Su historia se refiere a los reyes francos, hasta la muerte de Clovis.
<<

[9]
Véase lo dicho por Zósimo, lib. V, sobre la repartici6n de granos pedida por Alarico.
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[10]
Véase la Crónica de Marius (siglo V). - Véase la Ley de los Borgoñones, tít. LXXIX.
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[11]
Véase Procopio, Guerra de los Godos.
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[12]
Guerra de los Vándalos.
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[13]
Licet eo tempore quo populus noster mancipiorum tertiam et duas terrarum partes acepit, etc. (Tít. LIV, párr. I de la Ley de los Borgoñones).
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[14]
Ut non amplius a Burgundionibus qui infra venerunt requiratur, quam ad praesens necessitas fuerit, medietas terrae. (Art. II).
<<

[15]
De moribus Germanorum.
<<

[16]
Y en el de los Visigodos.
<<

[17]
Título LIV.
<<

[18]
Lo confirma todo el Código de Agricolis et censitis et colonis.
<<

[19]
Si dentem optimati Burgundioni vel Romano nobili excusserit (tít. XXVI, párr. 1). Y Si mediocribus personis ingenuis, tam Burgundionibus qua Romanis. (Idem, párr. 2).
<<

[20]
Título LVII.
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[21]
Nec preme, nec summum molire per aethera currum Altius egressus, celestia tecta cremabis; lnferius, terras; medio tutisimus ibis. Nec te desterior tortum declinet ad Anguem, Nec sinisterior pressam rota ducat ad Aram: lnter utrumque tene… (Ovidio, Metamorfosis, lib. II).
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[22]
Mientras estuvo la Galia bajo la dominación de Roma, los habitantes de las ciudades formaban cuerpos particulares de libertos o descendientes de libertos.
<<

[23]
Gregorio de Tours, lib. II, cap. XXVII; Aimoin, lib. I, cap. VII.
<<

[24]
Gregorio de Tours, lib. III.
<<

[25]
Idem, Lib. VI.
<<

[26]
Casiodoro, lib. III, epístola XLIII.
<<

[27]
Hacia el año 763: Innumerabilibus spoliis et captivis totus ille exercitus dilatus, in Franciam reversus est.
<<

[28]
Pablo diácono, de Gestis Longobardorum, lib. III, Cap. XXX y lib. IV, cap. I; Anales de Fulda, año 739; y las Vidas de los Santos citadas en la nota que sigue.
<<

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