El espíritu de las leyes (80 page)

Read El espíritu de las leyes Online

Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

BOOK: El espíritu de las leyes
11.72Mb size Format: txt, pdf, ePub
CAPÍTULO VIII
Las leyes que parecen iguales no siempre han tenido igual motivo

Se han tomado en Francia casi todas las leyes romanas relativas a sustituciones; pero la razón, en Francia, no es la misma que se tuvo en Roma. Entre los Romanos, iban unidos a la herencia algunos sacrificios que había de ejecutar el heredero, y que estaban regulados por el derecho de los pontífices
[8]
. Esto fue causa de que miraran como deshonroso el morir sin herederos y de que instituyesen herederos a los esclavos e inventaran las sustituciones. La sustitución vulgar, que fue la primera de todas y no tenía efecto sino cuando el heredero sustituído no aceptaba la herencia, es prueba de lo que digo; su objeto no era perpetuar la herencia en una familia del mismo nombre, sino encontrar alguno que la aceptara.

CAPÍTULO IX
Las leyes griegas y romanas castigaron el homicidio de sí mismo sin fundarse en los mismos motivos

Debe castigarse, dice Platón
[9]
, al hombre que mata a aquel que le está más estrechamente unido, es decir, al que se mata a sí mismo, no por orden del magistrado ni para librarse de la ignominia, sino por flaqueza de ánimo. La ley romana castigaba esta acción cuando no se había ejecutado por debilidad, por cansancio de la vida, por no poder soportar el dolor, sino por la desesperación a consecuencia de algún crimen. La ley romana absolvía cuando la ley griega condenaba, y condenaba cuando la otra absolvía.

La ley de Platón se inspiraba en las instituciones de Lacedemonia, donde las órdenes del magistrado eran absolutas, donde se reputaba la ignominia como la mayor de las desgracias, dónde la debilidad era el más grave delito. La ley romana se diferenciaba mucho de tan hermosas ideas, no siendo otra cosa que una ley fiscal.

En tiempo de la República no había en Roma ninguna ley que castigara a los suicidas; los historiadores citan siempre los suicidios como acciones laudables, y no vemos en ningún autor que se castigara a los que los cometían
[10]
.

En tiempo de los primeros emperadores, las familias más distinguidas eran sin cesar exterminadas por medio de las sentencias de los tribunales. Se introdujo entonces la costumbre de eludir el fallo condenatorio dándose la muerte, lo que ofrecía ventajas muy apreciables: obteníase el honor de la sepultura, no concedido a los ejecutados, y se lograba que fuese cumplido el testamento
[11]
. Provenía todo ello de que en Roma no había ley civil contra los que se mataban. Pero luego, cuando los emperadores se hicieron tan avaros como antes habían sido crueles, privaron a las personas de que deseaban deshacerse, del medio que tenían para conservar sus bienes, declarando delito el suicidarse por el remordimiento de haber perpetrado otro crimen.

Es tan cierto que no fue otro el motivo, que los emperadores consintieron en no confiscar los bienes de los suicidas cuando el delito porque se mataban no llevaba consigo la pena de confiscación
[12]
.

CAPÍTULO X
Leyes al parecer contrarias, suelen tener el mismo fundamento

Hoy se va a la casa de un hombre para citarlo a juicio; esto no podía hacerse entre los Romanos
[13]
. La citación judicial
[14]
la consideraban ellos como una especie de coacción física
[15]
, y no se podía ir al domicilio de un hombre para emplazarlo, como hoy no se puede ir para prenderlo cuando sólo ha sido condenado por deudas civiles.

Como las nuestras, las leyes romanas
[16]
admitían el principio de que el ciudadano tiene su domicilio por asilo, en el que no puede ser objeto de violencia alguna.

CAPÍTULO XI
De qué modo pueden compararse dos leyes diversas

En Francia se les impone pena capital a los testigos falsos; en Inglaterra, no. Para juzgar cuál de estas leyes es mejor, debe añadirse: en Francia se da tormento a los reos, en Inglaterra no; en Francia no puede el acusado presentar testigos y es raro que se admitan hechos justificativos, y en Inglaterra se reciben los testimonios de las dos partes. Las tres leyes francesas forman un sistema lógico, y lógicamente se enlazan entre sí las tres leyes inglesas. Como en Inglaterra no se aplica el tormento, la ley no espera que el acusado llegue a confesar su crimen; por eso busca toda clase de testimonios, y no desalienta a los testigos por el temor de una pena capital. La ley francesa, como cuenta con un recurso más, no teme tanto intimidarlos; todo lo contrario, la razón exige que los intimide, pues no se oye más que a los testigos de una parte
[17]
, a los presentados por el acusador público, y la suerte del acusado depende de su solo testimonio. Pero en Inglaterra se oye a los testigos de las dos partes, que discuten la cosa, por decirlo así. El falso testimonio, por lo tanto, es menos terrible en Inglaterra, pues el acusado tiene para rechazarlo un recurso que no existe en nuestra legislación. Por consiguiente, para juzgar cuáles de estas leyes son más razonables, es preciso no compararlas una a una, sino reunirlas y compararlas en su conjunto.

CAPÍTULO XII
De cómo las leyes que parecen iguales suelen ser a veces diferentes

Las leyes griegas y romanas castigaban al encubridor, en el delito de robo, con la misma pena que al ladrón
[18]
; la ley francesa, lo mismo. Aquéllas eran razonables, ésta no. Como en Grecia y Roma se imponía al ladrón una pena pecuniaria, lo mismo había de hacerse con el encubridor, porque todo el que de cualquier modo contribuye a causar daño, queda obligado a la reparación. Pero siendo pena capital, la señalada en Francia para el robo; no se ha podido aplicar al encubridor la misma pena. El que recibe una cosa robada, puede recibirla inocentemente; el que la robó siempre es culpable. En todo caso, el primero obra pasivamente; el segundo ejecuta la acción culpable. Es necesario que el ladrón venza mayores obstáculos y que su alma esté mucho más endurecida.

Los jurisconsultos han llegado a considerar el encubrimiento más odioso todavía que el robo, pues éste, dicen, no quedaría oculto mucho tiempo sin el encubridor. Este razonamiento, lo repito, podía ser bueno cuando la pena era pecuniaria; se trataba entonces de reparar un perjuicio, y comúnmente, el encubridor es quien mejor puede repararlo. Pero trocada la pena en capital, es indispensable fundarse en otros principios.

CAPÍTULO XIII
Las leyes no deben separarse del objeto para que se hicieron. De las leyes romanas acerca del robo

Entre los Romanos, cuando el ladrón era sorprendido con la cosa robada y antes de llevarla al sitio donde quería esconderla, llamábase robo manifiesto; y se llamaba robo no manifiesto, cuando el ladrón no era descubierto sino después de efectuar la ocultación.

La ley de las Doce Tablas disponía que, en los casos de robo manifiesto, fuera azotado el ladrón y cayera en esclavitud, si era púber; y solamente azotado si era impúber. Al autor del robo no manifiesto lo condenaba únicamente a pagar el doble de lo que valiera la cosa robada.

Cuando la ley Porcia abolió el uso de azotar con varas a los ciudadanos y el de reducirlos a la esclavitud, se condenaba al ladrón, si el robo era manifiesto, a pagar el cuádruplo
[19]
; si se trataba de robo no manifiesto, la pena siguió siendo la misma.

Parece raro que las citadas leyes establecieran una diferencia tan grande entre estos dos delitos y las penas que los castigaban; en efecto, en nada modificaba la naturaleza del delito el hecho de que el ladrón fuera sorprendido antes o después de llevar la cosa robada al lugar de su destino. Es indudable que toda la teoría, en las leyes romanas sobre el robo, se tomó de las instituciones espartanas. Recuérdese que Licurgo, con el propósito de dotar a sus conciudadanos de destreza, astucia y actividad, dispuso que se ejercitara a los niños en el hurto y que se azotara rudamente a los que eran sorprendidos. Esto fue lo que hizo, primero en Grecia y después en Roma, que se apreciaran de manera tan distinta el robo manifiesto y el robo no manifiesto
[20]
.

Los Romanos, al esclavo ladrón lo precipitaban desde lo alto de la roca Tarpeya; no había aquí influencia de las instituciones espartanas. Como las leyes de Licurgo acerca del robo no se habían hecho para los esclavos, el separarse de ellas era seguir su espíritu.

En Roma, cuando a un impúber se le sorprendía robando, el pretor mandaba que le dieran azotes, como se hacía en Esparta. El uso tenía un origen más remoto. Los Espartanos habían copiado los usos de los Cretenses; y Platón
[21]
, para probar que las instituciones de Creta se habían hecho para la guerra, cita la facultad de soportar el dolor en los combates singulares y en los hurtos que obligan a esconderse.

Como las leyes civiles dependen de las políticas, porque unas y otras se dictan para la misma sociedad, sería conveniente que no se trasladase ninguna ley civil de una nación a otra sin ver antes que las dos naciones tuvieran iguales instituciones y el mismo derecho político.

De modo que cuando las leyes concernientes al robo pasaron de Creta a Lacedemonia, como iban acompañadas del gobierno y la constitución, encajaron bien en ambos pueblos; pero al llevarse de Lacedemonia a Roma, como las constituciones eran diferentes, fueron en Roma un elemento extraño sin relación alguna con las demás leyes civiles.

CAPÍTULO XIV
Las leyes no deben separarse de las circunstancias en que se hicieron

Una ley de Atenas disponía que cuando estuviera sitiada la ciudad se matara a las personas inútiles
[22]
. Era una ley abominable, hija de un abominable derecho de gentes. En Grecia, los habitantes de una ciudad tomada perdían la libertad civil y eran vendidos como esclavos; la toma de una ciudad llevaba consigo su destrucción completa; he aquí la explicación de aquellas defensas obstinadas, de aquellos actos crueles y de las leyes atroces que no pocas veces se dictaron.

Las leyes romanas disponían que se pudiera castigar a los médicos culpables de negligencia o de impericia
[23]
. En estos casos, al médico de condición elevada se le condenaba al destierro y al de condición humilde se le condenaba a muerte. En este punto, nuestras leyes no siguen a las romanas.

Estas últimas se dictaron en circunstancias distintas de las nuestras, porque en Roma era libre el ejercicio de la medicina y en Francia no; se obliga a nuestros médicos a estudiar determinadas materias y a graduarse, por lo que todos poseen conocimientos en el arte o se les supone.

CAPÍTULO XV
Es bueno a veces que una ley se corrija a si misma

La Ley de las Doce Tablas autorizaba a matar al ladrón nocturno
[24]
, y también al que de día se aprestaba a la defensa al verse perseguido; pero la misma ley mandaba que el que matara al ladrón llamara a voces a los ciudadanos
[25]
. Este es un requisito que deben exigir todas las leyes cuando autorizan al individuo a hacerse la justicia por su mano; es el grito de la inocencia que, en el momento de obrar, llama testigos y jueces. Preciso es que el pueblo tenga conocimiento del acto y que lo tenga en el instante de su realización, cuando todo habla, cuando cada palabra y cada gesto condena o absuelve. Una ley que puede ser tan peligrosa para la seguridad y la libertad de los ciudadanos, debe aplicarse en presencia de éstos.

CAPÍTULO XVI
Cosas que deben ser observadas en la composición de las leyes

Los que poseen bastantes luces para poder dar leyes a su nación o a otra, han de tener a la vista ciertas reglas en la manera de formarlas.

El estilo debe ser conciso. Las leyes de las Doce Tablas son un dechado de precisión: los niños las aprendían de memoria
[26]
. Las de Justiniano eran difusas, por lo que fue necesario compendiarlas
[27]
.

Además de lacónico, el estilo de las leyes ha de ser sencillo; la expresión directa se comprende siempre mejor que la figurada. Las leyes del Bajo Imperio carecen de majestad: el príncipe se expresa en ellas como un retórico. Si es hinchado el estilo de las leyes, parecen éstas una obra de ostentación.

Lo esencial es que la letra de las leyes despierte las mismas ideas en todos. El cardenal Richelieu convenía en que a un ministro pudiera acusársele ante el rey
[28]
; pero agregaba que era preciso castigar al acusador si no eran importantes los cargos comprobados. El concepto de la importancia es relativo: lo importante para uno puede no serlo para otro.

La ley de Honorio castigaba con la pena de muerte al que comprara un manumiso como siervo o hubiese querido inquietarlo
[29]
. No debió usarse una expresión tan vaga: la inquietud sentida por un hombre depende del grado de su sensibilidad.

Cuando la ley debe causar alguna vejación, es necesario evitar que se traduzca en dinero. Por mil circunstancias, se altera el valor de la moneda; así es que no siempre con el mismo nombre se tiene la misma cosa. Recuérdese la historia de aquel impertinente que iba en Roma dando bofetadas
[30]
a cuantas personas encontraba y que, inmediatamente, él mismo les ponía en la mano los veinticinco sueldos que la ley de las Doce Tablas imponía por un bofetón.

Si la ley expresa las ideas con fijeza y claridad, no hay para qué volver sobre ellas con expresiones vagas. En la ordenanza criminal de Luis XIV
[31]
, después de enumerar los casos regios, se añade: y todos aquellos de que en todo tiempo han conocido los jueces reales; con lo que se vuelve a caer en lo arbitrario de que se acababa de salir.

Carlos VII dice haber sabido que las partes apelaban cuatro y seis meses después de dictada la sentencia, contra la costumbre establecida
[32]
; y ordena que se apele incontinente, si no hay dolo o fraude del procurador o no existe causa grave y evidente para dispensar al apelante
[33]
. Las últimas palabras de esta ley destruyen las primeras; tan cierto es, que ha habido apelaciones al cabo de treinta años
[34]
.

La ley de los Lombardos
[35]
prohibe casarse a la mujer que haya vestido el hábito de religiosa, aunque no haya profesado; porque, dice, no pudiendo el hombre que se ha comprometido con una mujer por la simple entrega de un anillo desposarse con otra sin incurrir en delincuencia, menos puede hacerlo la desposada de Dios o de la Virgen… Por mi cuenta digo que, en las leyes, se debe raciocinar de lo real a lo real y no de lo figurado a lo real ni de lo real a lo figurado.

Other books

Trainstop by Barbara Lehman
Getting Waisted by Parker, Monica
A Chance at Destiny by London, Lilah K.
The Golden Slave by Poul Anderson
Follow a Star by Christine Stovell
RAW by Favor, Kelly
Cracking the Dating Code by Kelly Hunter