Suplico al lector que me perdone el fastidio, el mortal cansancio que le habrán causado tantas citas; sería más breve si no tropezara a cada instante con el libro del abate Dubos, sobre la fundación de la monarquía francesa
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. Nada retarda tanto el progreso de los conocimientos como una obra mala de un autor célebre, porque antes de instruír es menester desengañar.
He hablado ya de los voluntarios que, entre los Germanos, acompañaban a los príncipes en sus empresas; después de la conquista se conservó el mismo uso. Tácito los designaba con el nombre de compañeros
[75]
; la ley Sálica los llamaba hombres que están en la fe del rey
[76]
; antrustiones del rey los denominaban las fórmulas de Marculfo
[77]
; nuestros historiadores más antiguos les dan el nombre de leudos y el de fieles
[78]
; por último se les llamó vasallos y señores
[79]
.
Hay en las leyes sálicas y ripuarias un gran número de disposiciones concernientes a los Francos y algunas solamente relativas a los antrustiones. Son estas últimas distintas de las dictadas para todos los Francos y nada se dice de los bienes de los antrustiones; se arreglaban más bien por la ley política que por la ley civil, pues eran dotación de un ejército y no patrimonio de ninguna familia.
Los bienes reservados para los leudos fueron denominados bienes fiscales
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, beneficios, honores, feudos, según las épocas y los autores.
No cabe dudar que, al principio, los feudos eran inamovibles
[81]
. Vemos en Gregorio de Tours
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que a Sunegicilo y a Galomán se les quitó lo que habían recibido del fisco, no dejándoles sino lo que tenían en propiedad. Cuando Gontrán puso en el trono a su sobrino Childeberto, le dijo en conversación secreta a quién había de dar feudos y a quién debía quitárselos
[83]
. En una fórmula de Marculfo, el rey no sólo da algunos beneficios que su fisco poseía, sino también los que otro había poseído
[84]
. La ley de los Lombardos contrapone los beneficios a la propiedad. Los historiadores, las fórmulas y los códigos de los pueblos bárbaros, todos los monumentos que nos quedan, son unánimes. En fin, los que escribieron el libro de los Feudos
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nos dicen que los señores, en los primeros tiempos, los quitaban cuando querían; que después los aseguraban por un año
[86]
; que más tarde los dieron de por vida.
Dos clases de personas estaban obligadas al servicio militar: los leudos vasallos o subvasallos por razón de su feudo, y los hombres libres, Francos, Romanos y Galos, que servían a las órdenes del conde y eran conducidos por él y sus tenientes.
Se llamaba hombres libres a los que, sin tener feudo, retrofeudo ni beneficio, tampoco estaban sujetos a la servidumbre del terruño; las tierras que poseían eran las llamadas alodiales.
Para llevar esos hombres libres a la guerra
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los reunían los condes que ya tenían a sus órdenes cierto número de oficiales o vicarios
[88]
, como ya también los hombres libres estaban divididos en centenas, cada una de las cuales formaba un burgo capitaneado por uno de los oficiales que dependían del conde. La división en centenas es posterior al establecimiento de los Francos en las Galias. Se debe a Clotario y Childeberto, que se propusieron obligar a los distritos a responder de los robos que se cometieran en ellos, como se ve en los decretos de los citados príncipes
[89]
. Policía muy semejante a la que existe hoy en Inglaterra.
Así como los condes llevaban los hombres libres a la guerra, los leudos acaudillaban a sus vasallos y los obispos y abades a los suyos
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.
Los obispos estaban indecisos, no acertando lo que más les convenía
[91]
. Primero solicitaron de Carlomagno que los dispensara de ir a la guerra, y en cuanto se vieron dispensados de esta obligación, empezaron a quejarse de que la dispensa les hacía perder la estimación pública; de suerte que aquel príncipe se vió en la necesidad de justificar sus intenciones. En el tiempo que los obispos no iban a la guerra, no veo que los condes acaudillaran tampoco a sus vasallos; al contrario, parece que los capitaneaban hombres designados por los reyes o por los obispos
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.
En una capitular de Ludovico Pío
[93]
, distingue el rey tres clases de vasallos: los del rey, los de los obispos, los del conde. Los del leudo o señor no eran llevados a la guerra por el conde, a no ser que aquél no pudiera capitanearlos por estar desempeñando algún cargo en la casa del rey
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.
Pero ¿quién es el que conducía los fieles a la guerra? Sin duda el rey, que siempre iba al frente de sus fieles. Por eso en las capitulares se distingue siempre a los vasallos del rey de los de los obispos
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. Nuestros reyes, bravos, altivos y magnánimos, no iban a ponerse al frente de una milicia clerical, pues no habían de escoger una tropa eclesiástica para vencer o morir con tales gentes.
Pero asimismo estos leudos llevaban consigo sus vasallos y retrovasallos, según se descubre claramente en una capitular de Carlomagno en la cual manda este príncipe que todo hombre libre, si tiene cuatro mansos, ya los tenga como propiedad suya o como beneficio de alguien, salga a campaña contra el enemigo o siga a su señor
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. Es evidente que Carlomagno quiso decir que quien no tuviera más que una tierra de su propiedad, entrase en la milicia del conde, y el que tuviera un beneficio del señor, fuese con él.
Sin embargo, el abate Dubos ha entendido que las capitulares, cuando hablan de hombres dependientes de un señor particular, se refieren únicamente a los siervos
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. Se funda en la ley y en la práctica de los Visigodos; más valdría fundarse en las capitulares, y la que acabo de citar dice formalmente lo contrario de lo que pretende el abate Dubos. El tratado entre Carlos el Calvo y sus hermanos también habla de los hombres libres que podían elegir a su arbitrio un señor o el rey, disposición que concuerda con otras varias.
Por lo tanto, podemos decir que había tres milicias diferentes: la de los leudos o fieles del rey, que tenían otros fieles a sus órdenes; la de los obispos u otros eclesiásticos y de sus vasallos; por último, la del conde, que iba a campaña con los hombres libres.
No quiero decir que el conde no dispusiera también de los vasallos, como dispone el que ejerce un mando general de los que tienen un mando particular. Al contrario, se ve que el conde y los enviados del rey podían hacerles pagar el ban, esto es, una multa, si no cumplían los deberes de su feudo.
De igual modo los vasallos del rey, si cometían rapiñas, quedaban sujetos a la corrección que les impusiera el conde si no preferían someterse a la del rey
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.
Era principio fundamental, en la monarquía, que los que estaban sujetos a la potestad militar de alguno, lo estuviesen también a su jurisdicción en lo civil. La capitular de Ludovico Pío del año 815
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une la potestad militar del conde y la jurisdicción civil sobre los hombres libres; así los plácitos
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del conde que llevaba hombres libres a la guerra se llamaban plácitos de los hombres libres
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, de donde, sin duda, nació la máxima de que sólo en los plácitos del conde y no en los de sus oficiales se resolvían las cuestiones sobre la libertad; así, pues, el conde no llevaba a la guerra los vasallos de los obispos o abades
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porque no dependían de su jurisdicción civil; no comandaba tampoco a los retrovasallos de los leudos; así el Glosario de las leyes inglesas
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nos dice que los llamados coples entre los Sajones recibieron de los Normandos el nombre de condes o compañeros, porque se repartían con el rey las multas judiciales; así, por último, vemos que en todo tiempo la obligación del vasallo para con su señor fue tomar las armas para combatir y juzgar a sus pares en su tribunal
[104]
.
Una de las razones para que fuesen juntos el derecho de administrar justicia y el de mandar en la guerra, era, que el que guiaba a la gente cuando se guerreaba era el mismo que hacía pagar los derechos del fisco, los cuales consistían en servicios de acarreo que los hombres libres tenían obligación de prestar y en determinados provechos judiciales de que hablaré después.
Los señores tenían el derecho de administrar justicia cada uno en su feudo, por el mismo principio en que los condes la administraban en sus respectivos condados. En las mudanzas ocurridas en los diversos tiempos, los condados siguieron las mismas variaciones que los feudos: unos y otros se gobernaban según el mismo plan y con sujeción a las mismas ideas; en una palabra, los condes en sus condados eran leudos y los leudos en sus señoríos eran condes.
Se ha padecido una equivocación al mirar a los condes como funcionarios de justicia y a los duques como oficiales de guerra; unos y otros eran igualmente oficiales militares y civiles
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: no había más diferencia que la de tener el duque varios condes a sus órdenes aunque había muchos condes que no dependían de ningún duque
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.
Tal vez se crea que el gobierno de los Francos era entonces muy duro; por el hecho de que las mismas personas ejercían a la vez la potestad militar, la civil y aun la fiscal, puesto que yo mismo he dicho en libros anteriores que tal acumulación de poderes es una de las señales distintivas del despotismo.
Pero no debe pensarse que los condes juzgaran solos y administraran justicia como los bajaes entre los Turcos: para decidir se asesoraban, convocando juntas de notables que examinaban las cuestiones.
A fin de que se entienda bien lo concerniente a los juicios, que parecerá confuso algunas veces en las fórmulas, en las capitulares y en las leyes de los bárbaros, he de advertir que las funciones del conde, del gravión y del centenario eran las mismas; que los jueces, los ratimburgos y los escabinos eran las mismas personas con nombres diferentes; que siete de ellos se unían ordinariamente al conde para juzgar; y como las que juzgaran habían de ser doce personas, se completaba el número con notables
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.
Pero fuese quien quiera el que tuviese la jurisdicción - el rey, el conde, el gravión, el centenario, el obispo -, no juzgaba nunca solo; y este uso, que traía su origen de las selvas de Germania, tenía tanto arraigo, que se mantuvo aun cuando los feudos tomaron una forma nueva. En cuanto al poder fiscal, era tal que el conde no podía abusar de él. Los derechos del príncipe respecto de los hombres libres se reducían, como he dicho, a ciertos acarreos que podían exigírseles en servicio público
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; y en lo relativo a derechos judiciales, había leyes que precavían las malversaciones
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Siendo imposible penetrar en nuestro derecho político sin conocer perfectamente las leyes y las costumbres de los pueblos germánicos, me detendré un momento a indagar unas y otras.
Parece por Tácito, que los Germanos no conocían más que dos delitos capitales: traición y cobardía. Ahorcaban a los traidores y ahogaban a los cobardes; no había entre ellos más delitos de carácter público. Si algún hombre recibía daño u ofensa de otro, los parientes del perjudicado u ofendido tomaban parte en la querella y el odio se aplacaba con una satisfacción. La satisfacción se daba al ofendido si podía recibirla, o a los parientes si les alcanzaba el daño, como asimismo la devolución, en caso de muerte del perjudicado
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Al decir de Tácito, las satisfacciones se daban según convenio recíproco entre las partes; por eso en los códigos de los pueblos bárbaros se llaman composiciones.
La ley de los Frisones es la única, no he encontrado otra, que dejase al pueblo en una situación tan primitiva, que las familias, no contenidas por ninguna ley política o civil, podían tomar la venganza que quisiera cada una, hasta darse por satisfecha. Pero esta misma ley se suavizó, al disponerse que la persona cuya vida se pedía, tuviera paz en su casa, como igualmente si salía para ir a la iglesia o a los lugares en que se administraba justicia, y al volver de estos lugares
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Los compiladores de las leyes sálicas citan un antiguo uso de los Francos; en virtud del cual, quien exhumaba un cadáver para despojarlo era excluído de la sociedad y desterrado hasta que los parientes consentían que volviera; y como entretanto le estaba prohibido a todo el mundo, hasta a su propia mujer, darle pan y recibirlo en su casa, hallábase el culpable en estado de naturaleza hasta que tal estado no cesara mediante composición.
Exceptuado esto, se ve que los sabios de las diversas naciones bárbaras se propusieron hacer por sí mismos lo que ya era muy largo y arriesgado mediante convenio recíproco de las partes. Legislaron, pues, cuidando de señalar un precio justo a la composición que había de satisfacerse al ofendido. Todas las leyes bárbaras se expresan con precisión admirable en este punto; distinguen los casos con sumo arte
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, pesando las circunstancias; la ley se pone en el lugar del ofendido y pide para él la satisfacción que él mismo hubiera reclamado si no le ofuscara la pasión.
Con estas leyes salieron los pueblos germánicos de aquel estado de naturaleza en que, según parece, estaban todavía en tiempo de Tácito.
Rotaris declaró en la ley de los Lombardos, que había aumentado las composiciones de las antiguas costumbres en lo tocante a heridas, para que, satisfecho el herido, concluyeran las enemistades
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. En efecto, como los Lombardos, antes pobres, se habían enriquecido con la conquista de Italia, resultaban insignificantes las composiciones antiguas y no había reconciliaciones.