El espíritu de las leyes (86 page)

Read El espíritu de las leyes Online

Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

BOOK: El espíritu de las leyes
11.63Mb size Format: txt, pdf, ePub

El que mate a un hombre, dice la ley de los Bávaros,
[149]
, pagará la composición a los parientes del muerto; y si no los tiene, la pagará al duque o a la persona a quien se hubiera recomendado durante su vida. Sabido es lo que era recomendarse para un beneficio.

Aquel a quien le quitaran el esclavo, dice la ley de los Alemanes
[150]
, acudirá al príncipe de quien el raptor dependa a fin de obtener la composición.

Si un centenario, se dice en el decreto de Childeberto del año 595, sorprende a un ladrón en una centena que no es la suya, o en los limites de nuestros fieles, y no lo echa de allí, quedará en el lugar del ladrón si no se purifica por el juramento. Había, pues, diferencia entre el territorio de los fieles y el de los centenarios. En una constitución de Pipino
[151]
, rey de Italia, hecha para los Francos tanto como para los Lombardos, el príncipe, después de imponer penas a los condes y a todos los oficiales del rey que prevariquen o sean morosos en funciones de justicia, manda que si un Franco o un Lombardo en posesión de un feudo no quiere hacer justicia, quedará suspenso del feudo mientras el juez o su enviado la hacen
[152]
.

Una capitular de Carlomagno
[153]
prueba que los reyes no percibían los freda en todas partes. Otra del mismo príncipe
[154]
nos enseña que ya existían reglas feudales y el tribunal feudal. En otra de Ludovico Pío se dispone que el que tiene un feudo, si no administra justicia o impide que se administre, mantenga a su costa a los enviados para administrarla. Citaré aún otras dos capitulares de Carlos el Calvo: una del año 861, que confirma la existencia de jurisdicciones particulares, y otra de 864 en la que el príncipe hace la distinción entre los señoríos de los particulares y sus propios señoríos
[155]
.

No se encuentran concesiones primitivas de fundación de feudos porque éstos se fundaron al hacerse la repartición de tierras entre los vencedores. Por eso no puede comprobarse con escrituras originales que las justicias estuvieran anejas a los feudos en sus comienzos. Pero lo dicen las fórmulas de confirmaciones o traspasos de los mismos feudos a perpetuidad, lo cual es suficiente para ver que en ellos estaba ya establecida la justicia, como una de las principales prerrogativas del feudo.

Para probar el establecimiento de la justicia patrimonial de las iglesias en sus territorios, tenemos más documentos que para demostrar lo mismo con relación a los particulares. Y sucede así por dos razones: primera, que los monjes se cuidaron de recoger y archivar todos los escritos de utilidad para sus monasterios; segunda, que habiéndose formado el patrimonio de las iglesias mediante concesiones que derogaban en parte el orden establecido, se necesitaban cartas para ello. Las concesiones hechas a los leudos, siendo consecuencias del orden político, no exigían que se tuviera una carta particular y mucho menos que se conservara.

De todos modos la tercera fórmula de Marculfo
[156]
es bastante prueba de que el privilegio de inmunidad, y, por consiguiente, el de justicia, era común a eclesiásticos y seglares, puesto que se hizo para unos y otros. Lo mismo se advierte en la constitución de Clotario II
[157]
.

CAPÍTULO XXIII
Idea general del libro acerca del Establecimiento de la monarquía francesa en las Galias por el abate Dubos

Antes de terminar este libro, examinemos someramente el del abate Dubos; conviene hacerlo así, porque si él está en lo cierto yo estoy equivocado, puesto que están, en contradicción constante su obra y mis ideas.

La obra del abate Dubos ha alucinado a mucha gente, por estar escrita con mucho arte; porque en ella se da continuamente por seguro lo que es dudoso; porque donde faltan las pruebas se multiplican las probabilidades; porque se convierten en principios meras conjeturas, sacando de ellas como consecuencia otra infinidad de conjeturas. El lector olvida que ha dudado para empezar a creer. Y como hay una gran erudición, colocada no en el sistema, sino al lado del sistema, el pensamiento se distrae con los accesorios y no se fija en lo principal. Tantas investigaciones, por otra parte, no permiten imaginar siquiera que realmente no se ha descubierto nada: lo largo del viaje hace creer que se llegó a su fin.

Pero examinando bien, lo que se encuentra es, un coloso con los pies de barro; precisamente por tener los pies de barro es tan coloso. Si el sistema del abate Dubos tuviera cimientos firmes, no habría necesitado el autor escribir tres mortales volúmenes para probar su certeza: lo hubiera encontrado todo en su mismo tema; y sin irse a buscar a un lado y a otro lo que, estaba lejos del asunto, la razón misma se hubiera encargado de eslabonar la verdad en la cadena de las verdades. La historia y nuestras leyes le hubieran dicho: No os canséis tanto; aquí estamos nosotras para dar testimonio de lo que decís.

CAPÍTULO XXIV
Continuación de la misma materia

El abate Dubos ha pretendido desvanecer todo vislumbre de idea de que los Francos vinieran a las Galias como conquistadores; según él, nuestros reyes no hicieron más que acudir al llamamiento de los pueblos y suceder en sus derechos a los emperadores romanos.

Semejante pretensión no puede aplicarse a los días en que Clodoveo penetró en las Galias tomando y saqueando las ciudades; ni tampoco es aplicable al tiempo en que derrotó a Siagrio, capitán romano, conquistando el país que éste ocupaba: sólo puede convenir a aquel otro tiempo en que el citado invasor, dueño ya por la violencia, de una gran parte de las Galias, pudo ser aceptado por el resto del país. Y no basta que recibieran a Clodoveo; se quiere que lo llamaran, que lo eligieran, que el amor de los pueblos invocara su dominación. El abate Dubos debe probar que los pueblos prefirieron la dominación de Clodoveo a seguir viviendo sujetos a los Romanos. Según el abate Dubos, los Romanos de la parte de las Galias no invadida aún por los bárbaros, eran de dos clases: unos formaban la confederación armoricana y habían expulsado a los oficiales del emperador para gobernarse por sus propias leyes y defenderse ellos mismos de los bárbaros; otros obedecían a los oficiales imperiales. Por ventura ¿prueba el abate Dubos que estos últimos llamaron a Clodoveo? De ningún modo. ¿Prueba acaso que lo llamaron los de Armórica ni que trataron o contrataron con él? Tampoco. Lejos de decirnos cuál fue la suerte de esta República, ni siquiera ha podido probarnos su existencia; y aunque la sigue desde el tiempo de Honorio hasta la conquista de Clodoveo, aunque refiere con supremo arte los acontecimientos de la época, la tal República no aparece por ninguna parte. En efecto, hay mucha diferencia entre hacernos ver en un pasaje de Zósimo
[158]
que en los días de Honorio se rebelaron contra el poder de Roma, así la Armórica como las demás provincias de las Galias, y de mostrarnos que a despecho de las repetidas pacificaciones subsistió independiente la República de los armoricanos hasta la conquista de Clodoveo. Para dar por sentado todo esto harían falta pruebas concluyentes y precisas.

Faltando esta base, es fácil comprender que todo el sistema del abate Dubos se venga a tierra; siempre que deduzca alguna consecuencia del principio de que los Francos no conquistaron las Galias sino que los Romanos mismos los llamaron, se le podrá negar exactitud.

El abate Dubos sostiene su principio alegando las dignidades romanas de que fue revestido Clodoveo, y supone que éste sucedió a Chilperico, su padre, en el empleo de jefe superior de la milicia; pero ambos empleos, el del hijo y el del padre, no han existido más que en la mente de Dubos. Se funda en la carta de San Remigio a Clodoveo, que es simplemente una carta de albricias por su elevación al trono. Conocido el objeto de un escrito ¿por qué ha de atribuírsele otro que no tiene?

Clodoveo, hasta el fin de su reinado, fue nombrado cónsul por el emperador Anastasio; pero ¿qué derechos podía darle una autoridad que era solamente anual? Puede creerse, dice el abate Dubos, que en el mismo diploma le nombraba procónsul; yo digo que también puede creerse que no le nombraba. Es un supuesto, no es un hecho; es un supuesto que no se funda en nada; la autoridad del que lo niega es igual a la autoridad del que lo afirma. Tengo otra razón: Gregorio de Tours, que habla del consulado, nada dice del proconsulado. Y aun dando por cierto el proconsulado, habría durado seis meses. Clodoveo murió año y medio después de ser nombrado cónsul, y no es posible que se hiciese cargo hereditario el proconsulado. En fin, cuando le confirieron el consulado, y el proconsulado si se quiere, ya era dueño de la monarquía y estaban establecidos todos sus derechos.

La segunda prueba que alega el abate Dubos, es la cesión que hizo el emperador Justiniano a los hijos y nietos de Clodoveo de los derechos del imperio sobre las Galias. Mucho habría que decir de esta cesión. Fácil es apreciar la importancia que le dieron los reyes Francos por la manera de ejecutar sus condiciones. Por otra parte, los reyes de los Francos eran dueños de las Galias y soberanos pacíficos. En las Galias, no poseía Justiniano ni una sola pulgada de terreno; el imperio de Occidente ya hacía tiempo que estaba destruído. La monarquía de los Francos estaba ya establecida, estaba hecho el reglamento de su fundación, estaban convenidos los derechos recíprocos de las personas y de las varias naciones que vivían en la monarquía y dadas por escrito las leyes de las diversas naciones. ¿Qué añadía una cesión extranjera a un establecimiento ya constituído?

¿Y qué consecuencias quiere sacar el abate Dubos de las declamaciones de aquellos obispos que, en medio del desorden, la confusión, la caída del Estado, la calamidad de la conquista, procuran lisonjear al vencedor? ¿Qué supone la lisonja, ni qué la debilidad del que se ve obligado a lisonjear? ¿Qué prueban la retórica y el empleo mismo de estas artes? ¿Quién puede poner en duda que el clero se alegraría de la conversión de Clodoveo ni que de ella supiera aprovecharse? Pero al mismo tiempo, ¿quién dudará que los pueblos padecían todos los estragos y horrores de la conquista y que el gobierno romano cedería al germánico? Los Francos no pudieron ni quisieron mudarlo todo, manía que ha sido poco frecuente en los conquistadores. Las consecuencias que saca el abate Dubos serían más verdaderas, si los invasores, además de no mudar nada en los Romanos, se hubieran transformado ellos mismos.

Siguiendo el método del abate Dubos, yo probaría que los Griegos no conquistaron la Persia. Hablaría ante todo de los tratados que algunas de sus ciudades celebraron con los Persas; hablaría también de los Griegos que estuvieron a sueldo de los Persas, como hubo Francos a sueldo de los Romanos. Si entró Alejandro en el territorio de los Persas y luego sitió, tomó y destruyó la ciudad de Tiro, esto sería un negocio privado como el de Siagrio: pero veamos cómo el pontífice de los Judíos sale a recibirlo; oigamos el oráculo de Júpiter Ammón; recordemos cómo le había sido vaticinado a Gordio; contemplemos cómo todas las ciudades, por decirlo así, corren a su encuentro y cómo llegan presurosos los sátrapas y los grandes. Vístese Alejandro a la manera de los Persas: he aquí la toga consular de Clodoveo. ¿Y no le ofrece Darío la mitad de su reino? ¿No es asesinado el monarca persa como un tirano? Su madre y su mujer ¿no lloran la muerte de Alejandro? Quinto Curcio, Arriano, Plutarco, ¿eran contemporáneos de Alejandro? ¿No nos ha dado la imprenta luces que aquellos autores no tenían
[159]
? Ahí tenéis pues la historia del Establecimiento de la monarquía francesa en las Galias.

CAPÍTULO XXV
De la nobleza francesa

El abate Dubos sostiene que en los primeros tiempos de nuestra monarquía no había entre los Francos más que un solo orden de ciudadanos. Esta pretensión, injuriosa para la calidad de nuestras familias más antiguas, no lo es menos para la sangre ilustre de las tres excelsas casas que reinaron sucesivamente. Si fuera así, el origen de su grandeza no iría a perderse en la obscuridad de los más remotos siglos; habría habido un tiempo en que hubieran sido familias iguales a las otras; y para dar por nobles a Chilperico, Pipino y Hugo Capeto habríamos de buscar su origen entre los Romanos o entre los Sajones, es decir, las naciones subyugadas.

Su opinión la funda el abate Dubos en la ley sálica
[160]
. Según esta ley, dice Dubos, es claro que no había dos órdenes de ciudadanos entre los Francos. Señalaba dicha ley doscientos sueldos de composición por la muerte de un Franco, fuese quien fuese
[161]
. Como entre los Romanos había composiciones de trescientos, de doscientos y de cuarenta y cinco sueldos, y como la diferencia entre las composiciones constituía la principal distinción, dice el abate que entre los Francos había un solo orden de ciudadanos y tres entre los Romanos.

Es sorprendente que su mismo error no le hiciera descubrir que se equivocaba. En efecto, hubiera sido muy raro que los nobles romanos, viviendo bajo la dominación de los Francos, tuvieran mayor composición que los más ilustres personajes y los grandes capitanes de sus dominadores. ¿Hay algún indicio de que el pueblo vencedor se respetara tan poco, respetando tanto a los vencidos? Además el abate Dubos cita las leyes de las otras naciones bárbaras, las cuales prueban que en todas ellas había diversos órdenes de ciudadanos, y sería muy extraordinario que esta regla general no comprendiera a los Francos. Esta sola consideración debiera haberle movido a pensar que entendía mal o no aplicaba bien los textos de la ley sálica; y así le ha sucedido, en efecto.

Como al decir de Dubos no había más que un orden de personas entre los Francos, lo regular sería que tampoco hubiera más que uno entre los Borgoñones puesto que su reino era una de las principales partes de la monarquía. Pero en los códigos de este pueblo hay tres clases de composiciones: una para el noble borgoñón o romano, otra para el borgoñón o romano de mediana condición y una tercera para los de ambas naciones que fueran de condición inferior
[162]
. El abate Dubos no hace mención de esta ley.

Es curioso ver cómo evita los pasajes que no le dejan salida. Si se le habla de los grandes, de los señores, de los nobles, dice que estas distinciones particulares no indican diversidad de ordenes, por ser cosa de mera cortesía y no prerrogativas de la ley; o bien que supone que esas personas serían del consejo del rey o tal vez fueran Romanos, porque los Francos no tenían más que un orden de ciudadanos. Por otra parte, si se habla de Francos de clase inferior, dice que son siervos
[163]
, e interpreta así el decreto de Childeberto.

Other books

A Dozen Dates by Mitchell, Missy
Spitfire (Puffin Cove) by Doolin, Carla
Three Twisted Stories by Karin Slaughter
THE FIRST SIN by Cheyenne McCray
The Poet Heroic (The Kota Series) by Sunshine Somerville
The Huntress by Susan Carroll
Reality Check by Niki Burnham
The Last Leaves Falling by Sarah Benwell