El espíritu de las leyes (92 page)

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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

BOOK: El espíritu de las leyes
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Este reglamento se amplió todavía más, pasando los feudos y los grandes empleos, no ya a los hijos, sino a los parientes más remotos. Resultó de esto que la mayoría de los señores, los mismos que antes dependían inmediatamente de la Corona, sólo dependieron mediatamente. Aquellos condes que antes administraban justicia en los plácitos del rey, que conducían a los hombres libres a la guerra, se encontraron luego entre el rey y los hombres libres, con lo que la potestad real retrogradó otro paso.

Hay más: aparece en las capitulares que los condes tenían beneficios ajenos a sus condados, y vasallos sujetos a sus personas
[91]
.

Cuando los condados se hicieron hereditarios, estos vasallos del conde no fueron ya vasallos inmediatos del rey ni los beneficios anejos fueron beneficios reales. Y como los vasallos que tenían les permitieron o facilitaron el adquirir otros, los condes aumentaron su poder.

Los males que de esto se originaron al fin de la segunda línea, se pueden apreciar por lo que sucedió al principio de la tercera, esto es, cuando la multiplicación de los retrofeudos exasperó a los grandes vasallos.

Según costumbre del reino, cuando los primogénitos daban bienes a sus hermanos, éstos les hacían homenaje de ellos, con lo cual el señor dominante no los tenía ya sino en retrofeudo. Felipe Augusto, el duque de Borgoña, los condes de Nevers, de Boulogne, de Saint-Paul, de Dampierre y otros señores, declararon que en lo sucesivo, aunque el feudo se dividiera por sucesión, o de otro modo, siempre dependería del mismo señor, sin mediación de otro alguno
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. Esta disposición no se observó generalmente, porque era imposible en aquellos tiempos dar reglas generales; pero muchas de nuestras costumbres se amoldaron a ella.

CAPÍTULO XXIX
De la naturaleza de los feudos desde el reinado de Carlos el Calvo

Carlos el Calvo dispuso que cuando el poseedor de un gran empleo o de un feudo, al fallecer, dejara un hijo, éste le sucediera en el empleo o el feudo. Sería difícil conocer el progreso de los abusos que de ello resultaron y averiguar la extensión que dicha ley alcanzó en cada país. Veo en los libros de los Francos que al comienzo del reinado de Conrado II, y en los países de su dominación, no pasaban los feudos a los nietos, sino que el señor escogía entre los hijos del último poseedor; de manera que los feudos se daban por elección que hacía el señor entre los hijos.

He explicado en el capítulo XVII de este libro XXXI cómo en la segunda línea la Corona era, en cierto modo, electiva y en cierto modo hereditaria. Hereditaria, porque siempre se tomaba el rey en el mismo linaje; y porque los hijos sucedían; electiva, porque el pueblo elegía a uno de éstos. Como las cosas van siempre eslabonadas, y una ley política nunca deja de tener relación con otra ley política, se siguió en la sucesión de los feudos el orden establecido para la sucesión de la Corona. Pasaron, pues, los feudos a los hijos por derecho de sucesión y por derecho de elección, y cada feudo fue, como la Corona, electivo y hereditario.

El derecho de elegir, reconocido al señor, no subsistía en tiempo de los autores de los libros de los
Feudos
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, es decir, cuando reinaba el emperador Federico I.

CAPÍTULO XXX
Continuación de la misma materia

Se dice en el Libro de los Feudos
[94]
que cuando el emperador Conrado salió para Roma, los fieles que estaban a su servicio le pidieron una ley para que los feudos que pasaban a los hijos se transmitiesen a los nietos y para que el hermano del que muriera sin heredero legítimo pudiese heredar del feudo: ambas cosas fueron concedidas.

Añádese a esto, que los antiguos jurisconsultos (recuérdese que hablamos de los que vivían en tiempo del emperador Federico I) habían sentado, que la sucesión de los feudos en línea colateral no pasaba de los primos hermanos, aunque en los últimos tiempos se había extendido hasta el séptimo grado y pronto hubiera llegado a lo infinito. De este modo fue extendiéndose poco a poco la ley de Conrado.

En tal supuesto, la simple lectura de la historia de Francia evidencia que la perpetuidad de los feudos se estableció en Francia antes que en Alemania. Cuando Conrado II comenzó a reinar, el año 1024, el estado de las cosas en Alemania era el que habían tenido en Francia en la época de Carlos el Calvo, que murió el año 877. Pero tales cambios hubo en Francia desde el citado rey, que Carlos el Simple no tuvo fuerzas para disputarle a una casa extranjera sus derechos indiscutibles al imperio; y que al fin, en tiempo de Hugo Capeto, la familia reinante, despojada de todos sus dominios, no pudo siquiera sostener la Corona.

El ánimo débil de Carlos el Calvo causó igual debilidad en el Estado; pero como su hermano Luis el Germánico y algunos de sus sucesores estuvieron dotados de grandes prendas, se mantuvo más tiempo la fuerza de su Estado.

¿Qué digo? Tal vez el genio flemático, la inmutabilidad de carácter de la nación alemana, resistió más tiempo que la índole de la nación francesa, a aquella disposición de las cosas que prestaba a los feudos cierta tendencia natural a perpetuarse en las familias.

Agregaré que el reino de Alemania no fue devastado, y pudiera decir aniquilado, como lo fue el de Francia, por aquel género especial de guerra que le hicieron los Normandos y los Moros. Había en Alemania menos riquezas tentadoras, menos ciudades que saquear, y también más pantanos y más selvas. Los príncipes, que allí no veían al Estado constantemente amenazado de ruina, tampoco necesitaron tanto de sus vasallos, ni dependieron de ellos. Y es de presumir que si los emperadores de Alemania no hubieran tenido que ir a coronarse en Roma y hacer continuas expediciones a Italia, los feudos hubieran conservado allí, mucho más tiempo, su naturaleza primitiva.

CAPÍTULO XXXI
De cómo el imperio salió de la casa de Carlomagno

El imperio que, en perjuicio de la rama de Carlos el Calvo, había pasado a los bastardos de la de Luis el Germánico
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, pasó al fin a una casa extranjera por la elección de Conrado, duque de Franconia, el año 912; la rama reinante en Francia, que apenas podía disputar una villa, menos podía disputar el imperio. Conocemos el tratado que ejecutaron Carlos el Simple y el emperador Enrique I, sucesor de Conrado; es conocido con el nombre de pacto de Bonn
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. Los dos príncipes se reunieron en un barco, en medio del Rhin, y allí se juraron amistad eterna. Adoptaron un término medio muy acertado, como fue, tomar Carlos el título de rey de la Francia Occidental, y Enrique el de Rey de la Francia Oriental. Carlos, pues, estipuló con el rey de Germania, no con el emperador.

CAPÍTULO XXXII
De cómo la Corona de Francia pasó a la casa de Hugo Capeto

La sucesión hereditaria de los feudos y el establecimiento general de los subfeudos acabaron con el régimen político y formaron el régimen feudal. En vez de la multitud incontable de vasallos que tenían antes los reyes, tuvieron pocos, y de estos pocos dependían todos los demás. Los reyes llegaron a no tener casi ninguna autoridad directa; y un poder que debía pasar por tantos otros poderes, se atenuaba o se perdía antes de llegar a término. Los vasallos directos, como eran poderosos, dejaron de obedecer, y aun se valieron de los subvasallos para no obedecer. Los reyes, privados de sus dominios, reducidos a las dos ciudades reales de Reims y de Lyon, quedaron a merced de los señores feudales. Crecieron demasiado las ramas del árbol y el tronco se secó. El reino se encontró sin dominio, como hoy el imperio, y la Corona se dió, por consecuencia, a uno de los vasallos más poderosos.

Los Normandos asolaban el reino; en balsas o almadías entraban por las bocas de los ríos, los remontaban y causaban estragos en las dos riberas. Aquellos piratas no encontraban resistencia más que en las ciudades como Orleáns y París y en algún castillo aislado; así avanzaron poco a poco por el Loira y por el Sena. Hugo Capeto, que poseía las dos ciudades mencionadas, tenía en sus manos las llaves de los restos del desgraciado reino; por lo mismo se le entregó la Corona que él solo podía defender. Así fue cómo después se dió el imperio a la casa que defendía las fronteras de los Turcos.

El imperio había salido de la casa de Carlomagno en un tiempo en que la sucesión de los feudos se establecía por mera condescendencia. Este uso lo admitieron los Alemanes más tarde que los Francos, a lo que se debió, que el imperio, considerado como un feudo, fuese electivo. En Francia, al contrario, cuando la Corona salió de la casa de Carlomagno, eran en realidad hereditarios los feudos; la Corona, siendo un gran feudo, se hizo también hereditaria.

CAPÍTULO XXXIII
Algunas consecuencias de la perpetuidad de los feudos

De la perpetuidad de los feudos resultó en Francia el derecho de primogenitura y mayoría de edad, no conocido antes
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, pues durante la primera línea se repartía el reino entre todos los hermanos, dividiéndose lo mismo los alodios; en cuanto a los feudos, siendo entonces de por vida, no eran objeto de sucesión y por consiguiente no podían serlo de repartición.

En la segunda línea, el título de emperador que tenía Ludovico Pío, y que transmitió a Lotario, su hijo primogénito, le hizo imaginar que al darle este título honorífico le daba a un primogénito una especie de supremacía sobre sus hermanos.

Los dos reyes tenían que ir anualmente a ver al emperador, llevarle presentes y recibirlos mayores de él; además conferenciaban sobre intereses comunes
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. Esto fue lo que inspiró a Lotario aquellas pretensiones que tan mal le salieron. Cuando Agobardo escribió a favor de este príncipe
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, alegó la voluntad del mismo emperador, que había asociado a Lotario al imperio después de haber consultado a Dios con tres días de ayuno, la celebración del santo sacrificio, oraciones y limosnas, añadiendo que la nación había prestado juramento, al que no podía faltar, y que Lotario había ido a Roma para obtener la confirmación del Papa. En esto se funda Agobardo y no en el derecho de primogenitura. Dice que el emperador prefirió al mayor, lo cual quiere decir que hubiera podido preferir a cualquiera de los menores.

Pero los feudos llegaron a ser hereditarios, y desde entonces quedó establecido en la sucesión de ellos el derecho de primogenitura; y por la misma causa, en la sucesión de la Corona.

La ley antigua, para el reparto de los bienes caducó; gravados los feudos con cierto servicio, era preciso que el poseedor fuera capaz de prestarlo. Se estableció un derecho de primogenitura, y la razón de la ley feudal se sobrepuso a la de la ley política o civil.

Pasando los feudos a los hijos del poseedor, los señores perdían la libertad de disponer de ellos, y para resarcirse de esta pérdida crearon el derecho llamado de redención, del que hablan nuestras costumbres; derecho que al principio se pagaba en línea directa y luego, por el uso, únicamente en la colateral.

No tardaron los feudos en poder pasar a los extraños como bien patrimonial; entonces nació el derecho de laudemio, establecido en casi todo el reino. Tales derechos fueron al principio arbitrarios y se determinaron cuando la práctica se generalizó.

El derecho de redención debía pagarse a cada mudanza de heredero, y al principio se pagó hasta en línea directa
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. La costumbre más general era pagar la renta de un año, lo cual era incómodo para el vasallo y oneroso para el feudo. El vasallo obtuvo con frecuencia, en el acto del homenaje, que el señor no le pidiera por la redención más que cierta cantidad en dinero
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, la cual ha venido a ser una insignificancia por las alteraciones que ha tenido el valor de la moneda. Como este último derecho no concernía al vasallo ni a sus herederos, sino que era un caso fortuito que no debía esperarse ni preverse, no fue objeto de estipulaciones y siguió pagándose por él cierta parte del precio.

Cuando los feudos eran vitalicios no podía nadie dar para siempre en subfeudo una parte de su feudo; habría sido un absurdo que el mero usufructuario dispusiera de la propiedad de la cosa; pero así que los feudos se hicieron perpetuos, ya se permitió
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con ciertas restricciones introducidas por las costumbres
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, a lo cual llamaron desmembrar el feudo. Una vez establecido el derecho de redención, con la perpetuidad de los feudos, pudieron las hijas heredarlos, a falta de varones; porque el señor, dando el feudo a la hija, multiplicaba los casos de redención, puesto que el marido debía pagarla como la mujer
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. Semejante disposición no era aplicable a la Corona, porque no dependiendo ésta de nadie, no podía haber derecho de redención sobre ella. La hija de Guillermo, quinto conde de Tolosa, no sucedió a éste en el condado; pero casi en la misma época sucedieron Leonor en Aquitania y Matilde en Normandía: y llegó a parecer tan natural el derecho de sucesión de las hembras, que Luis el Mozo, después de disuelto el matrimonio de Leonor, le devolvió a Guiena sin poner dificultad ninguna. Como estos dos últimos casos fueron coetáneo del primero, es indudable que la ley general llamando a las mujeres a la sucesión de los feudos, se introdujo más tarde en el condado de Tolosa que en las demás provincias.

La constitución de los diversos reinos de Europa se acomodó al estado que tenían los feudos cuando aquellos reinos se fundaron. Las mujeres no sucedían en la Corona de Francia ni en la del imperio, porque no podían suceder en los feudos cuando se establecieron ambas monarquías
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; pero sí tuvieron derecho de suceder en los reinos que se fundaron cuando los feudos eran ya perpetuos, como los formados por las conquistas normandas o sobre los Moros y, finalmente, los que se constituyeron más allá de los limites de Alemania y los más modernos cuyo nacimiento coincidió con el establecimiento del cristianismo.

Cuando los feudos eran amovibles, se daban a personas que podían defenderlos y no se hacía mención de los menores de edad; pero una vez convertidos en hereditarios se los conservaron los señores hasta la mayoridad del sucesor, bien para aumentar sus provechos, bien para educar al menor en el ejercicio de las armas. Esto es lo que llamamos la guardia noble, institución fundada en principios que no tienen nada de común con la tutela.

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