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Authors: Manuel Montero

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Historia Del País Vasco (7 page)

BOOK: Historia Del País Vasco
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La guerra civil se desarrolló de forma favorable a los agramonteses. Don Juan ostentó la corona hasta su muerte, en 1479. Después, agramonteses y beaumonteses apoyaron distintas alternativas dinásticas.

Las disensiones favorecieron las interferencias exteriores. Terminaron en 1514, con la conquista de Navarra por Fernando el Católico. En guerra con Francia, el rey castellano-aragonés invadió el Reino al estimar que apoyaba a los franceses. Tenía el apoyo beaumontés: en el ejército castellano marchaban significados miembros de este bando.

Concluyeron así las disputas nobiliares, y, con ellas, la independencia de Navarra. Las Cortes juraron a Fernando como rey. En 1516, cuando doña Juana y Carlos I heredaron la corona, se especificaba que tendrían a Navarra como
reyno de por sí,
de forma que mantendría sus peculiaridades políticas.

Durante la Baja Edad Media se crearon los regímenes forales, que regularon la vida de los cuatro territorios: establecían su organización política e incluían variadas disposiciones, desde las económicas y sociales hasta un derecho civil específico, que sólo faltó en Álava. En las villas sólo se aplicaron en parte, pues se organizaban por sus propios fueros, que les otorgaban además el derecho civil común.

La foralidad vasca desarrollaba los mismos principios que tenían los múltiples fueros nacidos por entonces en los reinos peninsulares, que reproducían los del Occidente europeo. Eran usos y costumbres convertidos en ley por el reconocimiento real, conforme a las concepciones medievales: el ordenamiento político se basaba en el compromiso entre reino y monarca, en un
pacto
por el cual el poder de éste se supeditaba a la observación de fueros, usos y privilegios.

Grabado que representa la batalla de Pavía, 1525, en la que el gipuzkoano Juan de Urbieta apresó al rey francés. En el siglo XVI, los vascos participaban activamente en la Administración y el Ejército de la Monarquía.

Formada tempranamente una monarquía, los Fueros de Navarra se promulgaron los primeros. Las tensiones entre Teobaldo I y la nobleza forzaron a clarificar las obligaciones de rey y súbditos, poniéndolas por escrito en 1238. Al llamado
Fuero Antiguo
se añadieron en el siglo XIII diversas disposiciones (los fueros de Estella y Pamplona, usos locales y ordenanzas). En conjunto formaban un cuerpo jurídico de gran prestigio, que reformaron las Cortes de 1330, a instancias de Felipe de Evreux, en el
Amejoramiento de Don Felipe.
Con algunas ampliaciones, fue el
Fuero General
que pervivió tras la conquista castellana. Lo completaron Reales Cédulas y leyes elaboradas por las Cortes y sancionadas por el rey.

Las Hermandades formadas contra los banderizos fueron el marco en que se promulgaron los fueros de las Vascongadas. Tras varias disposiciones —destacan las que en Gipuzkoa y Bizkaia promovió Gonzalo Moro a fines del siglo XIV—, los primeros códigos completos se elaboraron a mediados del XV. Fueron el
Fuero Viejo de Bizkaia
de 1452, los
Cuadernos Viejo y Nuevo de la Hermandad de Gipuzkoa
de 1457 y 1463; y el
Cuaderno de la Hermandad de Álava
de 1463 — Treviño, un siglo antes donado por el rey en señorío, quedó fuera de la Hermandad—. Formaron parte de los Fueros de Gipuzkoa y de Álava, también, Reales Cédulas y ordenanzas elaboradas por las Juntas y aprobadas por los monarcas. En Álava regía además la
escritura de 1332
, que describía la situación social y generalizaba en la provincia el
Fuero Real
(el derecho común). En Bizkaia, la legislación se actualizó en 1526, en el
Fuero Nuevo
, acabadas las luchas banderizas, pues muchas de las duras disposiciones de 1452 eran ya innecesarias.

IV. LA EDAD MODERNA

Caracterizó al País Vasco de la Edad Moderna la subsistencia del sistema foral creado en el Medievo. Mientras, en España, desaparecían los demás fueros, de origen y principios políticos similares, el País Vasco se rigió por estas legislaciones durante los siglos en que se construía la monarquía absoluta.

A la singularidad política se unía una estructura productiva atípica. La agricultura de la vertiente cantábrica, escasa en vino y cereales, no conseguía una producción suficiente para toda la población. Por contra, la industria y el comercio presentaban un desarrollo notable, que servía para paliar el déficit de subsistencias. Así, la economía del País Vasco tenía rasgos modernos (debilidad del sector primario y desarrollo del secundario y terciario), acentuados con el paso del tiempo.

La sociedad vasca del Antiguo Régimen presentaba también notas singulares, al menos en Bizkaia, Gipuzkoa y norte de Álava y Navarra: no se dividía en los estamentos característicos de la Edad Moderna, que distinguían entre nobleza, clero y tercer estado sin privilegios. La
hidalguía universal,
impuesta a fines de la crisis bajomedieval, generalizaba el estatus privilegiado de nobles, y suponía internamente la igualdad jurídica, una circunstancia excepcional en el período. Así, la sociedad no se jerarquizaba de forma estamental, sino por la posición dentro del aparato productivo. En esto el País Vasco presentaba también caracteres modernos.

De otro lado, el ámbito rural y el urbano tenían sus propias estructuras internas y criterios de diferenciación social. En el primero, la concentración de la propiedad de la tierra, entre otras formas de dominio, permitía la hegemonía de los
jauntxos,
la nobleza rural; en las ciudades, las variadas situaciones generadas por la economía urbana destacaban a la burguesía mercantil como grupo dominante.

Los fueros vascos

Los Fueros definían el ordenamiento jurídico y político del País Vasco durante el Antiguo Régimen. Los
fueros vascos
compartían algunos principios comunes, pero eran diferentes en cada provincia, por rango y contenido. A veces, sus peculiaridades separaban hondamente las distintas foralidades, pues no hubo uniformidad institucional o normativa.

Aún así, durante la Edad Moderna se asentó la idea de que los fueros de las Vascongadas coincidían en aspectos esenciales, mientras se entendía a los fueros navarros como una realidad diferente. La distinción no era arbitraria. El rango de monarquía que tenía Navarra implicaba, además de un mayor desarrollo institucional, una legitimidad distinta. La organización política, por ejemplo, justifica tanto la distinción entre Navarra y las Vascongadas como la afirmación de la identidad foral de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. En estas tres provincias los organigramas forales (basados en el esquema de Juntas Generales-Diputaciones) presentaban similitudes. Diferían radicalmente del sistema navarro de Cortes, Diputación y Consejo Real, equiparable al de los Reinos nacidos en el Medievo.

Torturas de la Inquisición. La Inquisición persiguió durante siglos (hasta comienzos del XIX) las
desviaciones
de costumbres, así como las religiosas y políticas.

Este entramado legal se basaba en los Códigos Forales, que, sin embargo, no reglamentaban toda la organización político-administrativa. No siempre recogían por escrito aspectos fundamentales, sobre todo en las Vascongadas; a veces sólo mencionan instituciones tan básicas como el Corregidor o las Juntas Generales, sin detallar su papel o funcionamiento. Tales materias, y otras muchas, no las regulaba una concreta norma legal, sino la tradición.

Esta lógica reproducía el proceso por el que se creó el sistema: los fueros debían su rango de ley al reconocimiento real, pero tenían un origen consuetudinario. Sobrevivieron, por tanto, las concepciones
pactistas
bajomedievales. Su originalidad residía no en los principios que los animaban, sino en su pervivencia con la monarquía absoluta, basada en teorías diferentes. Con todo, la foralidad no cuestionaba al absolutismo, sino que especificaba, además de normas que regían la vida de la comunidad, la forma en que el soberano ejercía su poder supremo. Por eso, parte de los Fueros la compusieron diversas Cédulas y Ordenanzas promulgadas por el rey.

En el ejercicio del poder participaban representantes del rey y autoridades que designaban las entidades locales. Cada ámbito tenía sus funciones.

En Navarra encarnaban al poder real el virrey y el Consejo Real. Los delegados del rey en Gipuzkoa y Bizkaia eran los
corregidores.
En Álava no había una autoridad similar; según la práctica foral, el
diputado general
asumía la representación real, pero sin las atribuciones de los corregidores.

La participación de los delegados reales en la vida política y administrativa de las provincias vascas constituía una pieza básica del régimen foral, no una intromisión que alterase su contenido y significado.

Una de sus competencias fundamentales era la administración de justicia, impartida en nombre del rey. Se atenía al derecho civil foral donde estaba vigente. En casi toda Álava regía el Fuero Real y las autoridades judiciales eran similares a las de Castilla.

Por lo demás, en Navarra el virrey asumía la representación del monarca, a quien la foralidad adjudicaba el poder supremo. Ostentaba el gobierno de Navarra y era el eje de la vida política del Reino.

En Gipuzkoa y Bizkaia los corregidores tenían también atribuciones políticas y administrativas. Al participar en los órganos representativos intervenían en la toma de decisiones, con funciones de control, inspección o arbitraje. Presidían en Gipuzkoa y Bizkaia las Juntas Generales, cuyas decisiones debían avalar. En Bizkaia formaban parte, además, de la Diputación, con la que colaboraban en Gipuzkoa. De otro lado, controlaban la vida municipal, pues los Ayuntamientos tenían que rendirles cuentas; cualquier impuesto municipal requería su aquiescencia. En Álava el diputado general presidía las Juntas, pero el control de los Ayuntamientos correspondía al poder central. Esta función la ejercía en Navarra el Consejo Real, que fijaba, además, los requisitos para acceder a cargos municipales.

Completaban el organigrama foral las instituciones designadas localmente. En las Vascongadas las Juntas Generales ocupaban el lugar central de esta estructura administrativa, papel que en Navarra ejercían las Cortes. Componían las primeras junteros designados por los municipios. Las Cortes de Navarra las formaban tres brazos estamentales.

Grabado que ilustra el libro de Pierre de Lancre
Tableau de l'inconstance,
París, 1612, del polaco Jane Ziamko. Pierre de Lancre, de ascendencia vasca (su apellido era Rosteguy) fue uno de los jueces más drásticos en sus veredictos sobre supuestos casos de brujería. Para Julio Caro Baroja sus libros sobre el tema merecen el siguiente comentario: «… saqué la impresión de que debía ser un espíritu vulgar y adocenado con bastante cultura humanística y una falta absoluta de criterio…».

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