Read Desnudando a Google Online
Authors: Alejandro Suarez Sánchez-Ocaña
En 2007 se vieron obligados a presentar una herramienta denominada Content ID con la que intentaron proteger el contenido sujeto a derechos de autor. Los productores, artistas, cadenas de televisión, etc., entregaban previamente copias de sus audios y vídeos, que eran analizados por un
software
específico que los almacenaba en una base de datos. Cada vídeo que se subía a YouTube se comparaba con estos archivos guardados. La compañía indicaba que comparaban tanto audio como vídeo, e incluso personas. Si se detectaba un contenido que estaba protegido por Content ID, el titular de los derechos podía ejercer varias acciones, entre ellas bloquearlo y eliminarlo, dejarlo o monetizarlo, ganando así parte de los beneficios que ese vídeo generara con la publicidad que lo acompañaba.
En 2010 se había reclamado la titularidad de más de ¡cien millones de vídeos protegidos! por medio de la herramienta Content ID. En ese momento YouTube tenía en su haber una base de datos con más de 300.000 horas de contenido susceptible de protección. Se trata, posiblemente, de la mayor fuente audiovisual de este tipo en el mundo.
Esta herramienta, que adolece de algunos problemas conceptuales de los que luego hablaré, ha supuesto una inversión de más de diez millones de dólares y un gran argumento legal frente a jueces de todo el mundo, ya que permite argüir que se hacen esfuerzos para limitar el uso indebido de contenidos al desarrollar herramientas que minimizan lo que es un hecho: la constante vulneración de los derechos de autor, de la que se lucra —todo hay que decirlo— la propia empresa.
En 2011 se filtró que los vídeos protegidos suponían un tercio de los ingresos publicitarios del portal, en lo que sin duda era parte de un reclamo publicitario de la empresa. Pretendían con ello lanzar un mensaje del tipo: «Estamos repartiendo una parte sugerente del pastel, licéncianos tu contenido, únete a la fiesta y gana dinero con nosotros».
Durante los últimos años, cada vez que un usuario subía un vídeo a YouTube recibía un mensaje que le pedía: «Por favor, no suba vídeos protegidos por derechos de autor, como vídeos musicales y series de televisión». Salvando las distancias, eso es lo mismo que poner un cartel en una sucursal bancaria con la siguiente invitación: «Por favor, no nos atraquen». La efectividad es equiparable. Sin duda alguna, la persona que intente subir un vídeo con derechos —o atracar el banco— no se va a amedrentar por la simpática nota disuasoria. Igual, eso sí, hasta le provoca una sonrisa y le alegra el día.
El sistema es maquiavélico. Si tú, querido
googlefan
, entras en internet, abres YouTube.com y subes el último vídeo musical de Justin Bieber, además de tener un dudoso gusto musical estás entrando en un surrealista juego en el que tú no ganas nada, y las visitas —entiendo que la mayoría de enamoradizas quinceañeras— llegarán por cientos o miles a ver el vídeo en cuestión. Mientras tanto, Google se frota las manos y lanza anuncios como loco. Si semanas más tarde llegara un
email
de la discográfica Island Records, que posee los derechos del cantante, Google, que ha estado ingresando dinero con el tráfico generado, se lavará las manos, retirará el vídeo y enviará un
email
de disculpas alegando que lo desconocían y que ha sido obra de un malvado usuario. Explicarán además que han actuado en consecuencia y, para no ser demasiado duros contigo, te obligarán a ver un vídeo educativo —en YouTube, por supuesto— que explica cómo funcionan los derechos de autor, así como cuál debería ser tu comportamiento cívico para estar en el lado de «los buenos».
Y así es como sucede. Te envían a ver un vídeo de dibujos animados, ¡tal vez esperando que así lo entiendas mejor! —vamos, como si fuera para tontos— basado en una conocida serie web de dibujos titulada
Happy Three Friends
.
[35]
El vídeo no es que haga furor, precisamente. Las opiniones de los propios usuarios no dejan lugar a dudas. En agosto de 2011 indicaban lo siguiente: «Me gusta: 1.863. No me gusta: 9.724».
Déjame destacar un mensaje curioso del vídeo, que dice, literalmente: «[…] puedes enfrentarte a una demanda, perder tu botín y tu cuenta de YouTube». Al margen de lo ridículo que puede resultar ver unos dibujos animados dándonos lecciones morales y amenazándonos… ¿¡Perder tu botín!? Si soy yo quien sube a YouTube algún contenido inapropiado no gano nada con ello, ¡ningún botín! El botín, si por ello entendemos el dinero generado irregularmente, lo ingresa siempre YouTube, incluso aunque haya que retirar el vídeo. Parece evidente que luego no llaman a los anunciantes, a los que ha cobrado por aparecer en esas páginas, para devolvérselo. ¡Ahora resulta que el Capitán Pirata nos da lecciones morales desde su escondite sentado sobre el tesoro robado!
En conclusión, unos simpáticos animalitos nos explican qué son y cómo funcionan los derechos de autor. Nos dicen que no seamos malvados y que no subamos contenido protegido a YouTube, ya que ellos ganarán mucho dinero, y eso no estaría del todo bien. Al terminar te hacen un examen por medio de un formulario para ver si, pobre ignorante, entendiste las bonitas enseñanzas de los dibujitos y si, en definitiva, comprendes la diferencia que existe entre lo que es y lo que no es tuyo. Según el resultado que obtengas en esas preguntas, te dejan retomar tu cuenta. Son cuatro preguntas y, por supuesto, de lo más sesudo, como, por ejemplo:
—Si creas contenido nuevo ciento por ciento original, podrás protegerte de reclamaciones por infracción de derechos de
copyright
. ¿Verdadero o falso?
Aun así, desde luego hay gente que no acierta la respuesta correcta. De hecho creo que, dentro de mi particular sentido del humor, tiene una cierta gracia hacerlo. Pues bien, este mecanismo de «reinserción social» para los violadores de derechos de autor, es decir, lo del vídeo para niños pequeños y las cuatro preguntitas finales, se llama pretenciosamente Google Copyright School, en un intento de dar armas a los asesores legales de la compañía para argumentar que hasta educan a los que no cumplen, y que además les explican cómo hacerlo. En otras palabras, lejos de permitir y fomentar la piratería, incluso cumplen con una función educativa y social. ¡Todo un detalle por su parte tras ocho años lucrándose con ello!
El caso es que si incumples reiteradamente —al menos tres veces— las políticas de derechos de autor, tienen derecho a determinar que es un caso grave y que eres muy malo. Si eso ocurre, pueden cerrar tu cuenta en YouTube, con el enorme disgusto que eso te causaría, ya que te obligarían a abrir otra, posiblemente también en YouTube, unos minutos más tarde. Ya lo dice el refrán. ¡A grandes males, grandes remedios!
De todas formas, existen decenas de tutoriales en internet que explican cómo puedes saltarte la herramienta Content ID de manera sencilla y en pocos pasos, y subir todo tipo de vídeos sin ser detectado para evitar que tengas que acudir —a tu edad— a la escuela de
copyright
, y con ello tener que ver ese espantoso vídeo de ciervos y gatitos. No hay que ir muy lejos. Esos tutoriales, que explican cómo saltarse las normas, no están escondidos en lo más recóndito y oscuro de la red. Están todos en YouTube.com bajo títulos tan sugerentes como «saltarse el
copyright
de YouTube». Los tienes de todo tipo y en todos los idiomas, como a ellos les gusta: a tan sólo a un clic de distancia. Curioso, ¿verdad?
En el caso de otros servicios he criticado que Google ha basado parte de su éxito en tomar todo lo que ha querido con el objeto de dominar el mercado para después, cuando han llegado las quejas y las denuncias, gozar de las ventajas de una ilegítima posición dominante. En el caso de YouTube podemos decir casi lo mismo, con la salvedad de que la labor no la iniciaron ellos, aunque después no les ha importado lo más mínimo continuarla. Copiar de un sitio es plagio, de dos documentación. Youtube es la empresa más documentada del mundo.
Content ID es una buena herramienta. A pesar de ello, como decía antes, adolece de algunos problemas conceptuales. Para evitar ser expoliada, una empresa generadora de contenido debe, en primer lugar, entregar a Google su patrimonio, es decir, todo su contenido. Esto es duro y especialmente sangrante. Es como tener que entregar a Barbarroja el tesoro para que garantice nuestra inmunidad. El zorro se compromete a cuidar del gallinero y repartir sus ingresos. Para muchas empresas es un escenario duro de afrontar. En segundo lugar, deben ser de nuevo las empresas las que muevan ficha y las que eviten que se vulneren sus derechos. ¿Es eso lógico?
Seamos serios. El éxito de este enorme archivo multimedia no está basado en los vídeos generados por los usuarios —tipo «vacaciones en la playa»—, sino que se ha cimentado sobre los vídeos musicales, escenas de películas o series de televisión que están generalmente sujetos a derechos de autor. Es cierto que hay algunos casos extraordinarios que se convierten en vídeos virales y dan la vuelta al mundo, bien porque son divertidos o porque tienen algo excepcional. Así, por ejemplo, uno de los más famosos es
Charlie bit my finger
, un vídeo de 2007 en el que un niño de unos cuatro años es mordido por Charlie, su hermano pequeño, en el dedo. A simple vista no parece tener demasiado atractivo. Simplemente es simpático y divertido si tienes un par de minutos libres, aunque sólo sea por ver las caras de los niños —por cierto, ¡maldito sea el padre que permitía encantado los mordiscos mientras grababa, y que ahora explota el fenómeno!—. Pues bien, este vídeo tenía en agosto de 2011 más de 370 millones de visualizaciones, de las que posiblemente, si así lo solicitó el orgulloso padre del niño mordido, está ganando dinero debido al reparto de publicidad con YouTube sobre los clics en la publicidad del vídeo. Todo lo cual convertirá este mordisco en el más rentable de la historia, tanto por sus beneficios como por su difusión. Los padres, el niño mordedor y el mordido incluso acudieron a explicar el fenómeno a varias televisiones en Estados Unidos, en alguna de las cuales, de forma delirante, se llegó a animar al menor a morder a su hermano en directo.
Es un vídeo tan inocente como viral. Tal vez ésa sea la razón del patético intento de los padres de las criaturas de alargar el fenómeno con otros mordiscos grabados en vídeo a lo largo de los años, con títulos tan elaborados como
Charlie bit my finger, again
. Como todo esto sólo podría suceder en Estados Unidos, es posible que dentro de unos años, al cumplir su mayoría de edad, el agredido infante demande a sus progenitores por daños y perjuicios, así como por las taras psicológicas que, a buen seguro, le han quedado para el resto de su vida.
Al margen de casos excepcionales como éste, el éxito se ha basado en el otro tipo de contenido —musical, televisivo y cinematográfico—, que generalmente se mostraba sin ningún permiso ni autorización. Cuando YouTube fue líder absoluto del mercado de los vídeos, y las alternativas, como Vimeo o Metacafe, estaban a años luz de distancia, Google empezó a regular el problema intentando poner en marcha acuerdos con los grandes gestores de contenidos de la industria.
A día de hoy los problemas continúan, aunque en menor medida. Creo sinceramente que la labor de control del contenido —que intentan cumplir por una vez— es difícil y digna de elogio, aunque, a su vez, es una clara muestra de que Google no se cree sus propios argumentos legales basados, como hemos visto, en una interpretación creativa del DMCA
[36]
de Estados Unidos. En otras palabras, si sus tesis fueran ciertas y pudieran albergar cualquier tipo de contenido, retirándolo sólo en caso de recibir alguna reclamación, no hubiera sido necesario desarrollar herramientas, cancelar cuentas o «educar» a los malvados usuarios, ¿no te parece? La respuesta es obvia. Google sabía que necesitaría argumentos de más peso si no quería que le lloviesen demandas en cada rincón del planeta.
Uno de los conflictos más sonados comenzó en 2007, cuando Viacom interpuso una demanda millonaria contra YouTube. La empresa es dueña, entre otras, de la cadena de televisión MTV y de la productora cinematográfica Paramount Pictures. Los demandantes informaron que aspiraban a recibir más de mil millones de dólares en concepto de daños y perjuicios por «violación masiva e internacional de los derechos de autor». Además, intentaron hacerse con un mandato judicial que previera otras «violaciones» futuras. Según los demandantes, había al menos 160.000 vídeos de su programación sin autorización con los que Google se estaba lucrando, ya que habían sido vistos más de 1.5oo millones de veces. Lo cierto es que tras este enorme problema legal con Viacom, todavía en curso, la empresa se apresuró a firmar acuerdos con medios de comunicación y compañías discográficas y cinematográficas, como la BBC, CBS y NBC Universal.
En esta batalla, que aún dura, YouTube acusó, en un sorprendente giro de los acontecimientos, a Viacom por incurrir en prácticas engañosas, dado que mientras interponía dicha demanda para que retirara el material con
copyright
subía en secreto vídeos de su propiedad a YouTube para que se promocionaran sus contenidos. Estas prácticas se hicieron públicas por el asesor legal de la empresa, que mostraba cómo enviaban a sus empleados a subir vídeos desde páginas que no podían rastrearse, con lo que se rozaba el espionaje industrial. Google ponía de manifiesto que poseía documentos de origen interno de Viacom que les habían sido filtrados.
Finalmente, en junio de 2010 la justicia estadounidense falló a favor de YouTube y dictaminó que cumple con el
Digital Millenium Copyright Act
(DMCA), dado que coopera con los autores para proteger sus derechos por medio de herramientas ad hoc del servicio, así como mediante la retirada del contenido tras las quejas por las infracciones. Siempre vi muy curiosa esta interpretación de los derechos de autor. Me da la sensación de que la estrategia legal emprendida por Viacom no estaba tan bien enfocada y cometieron más errores en su planteamiento legal. Es evidente que si ha habido un uso indebido, una reproducción ilícita y un lucro por parte de Google, debería haber una indemnización. Sea como fuere, el único país del mundo donde los derechos de autor tienen ese limbo, que permite sacar a tu ejército de abogados hacia una interpretación tan creativa de los derechos de terceros, es Estados Unidos. En Europa la compañía no podría agarrarse a argumentos tan peregrinos para lucrarse con el contenido que no les pertenece. Aun así, Viacom ha recurrido la sentencia y el tema aún no está del todo cerrado.