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Authors: Michael Foucault

Vigilar y Castigar (36 page)

BOOK: Vigilar y Castigar
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Hay que recordar también que el movimiento para reformar las prisiones, para controlar su funcionamiento, no es un fenómeno tardío. No parece siquiera haber nacido de una comprobación de fracaso debidamente establecido. La "reforma" de la prisión es casi contemporánea de la prisión misma. Es como su programa. La prisión se ha encontrado desde el comienzo inserta en una serie de mecanismos de acompañamiento, que deben en apariencia corregirla, pero que parecen formar parte de su funcionamiento mismo; tan ligados han estado a su existencia a lo largo de toda su historia. Ha habido, inmediatamente, una tecnología charlatana de la prisión. Investigaciones: la de Chaptal ya en 1801 (cuando se trataba de hacer la relación de lo que se podía utilizar para implantar en Francia el aparato penitenciario), la de Decazes en 1819, el libro de Villermé, publicado en 1820, el informe sobre las prisiones centrales hecho por Martignac en 1829, las investigaciones llevadas a cabo en los Estados Unidos por Beaumont de Toc-queville en 1831, por Demetz y Blouet en 1835, los cuestionarios dirigidos por Montalivet a los directores de centrales y a los consejos generales en pleno debate sobre el aislamiento de los detenidos. Sociedades para controlar el funcionamiento de las prisiones y proponer su mejora: en 1818, la muy oficial
Société pour l'amélioration des prisons,
un poco después la
Société des prisons
y diferentes grupos filantrópicos. Medidas innumerables —órdenes, instrucciones o leyes: desde la reforma que la primera Restauración había previsto ya en el mes de septiembre de 1814, y que jamás fue aplicada, hasta la ley de 1844, preparada por Tocqueville y que cierra por un tiempo un largo debate sobre los medios de hacer eficaz la prisión. Programas para garantizar el funcionamiento de la máquina-prisión:
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programas de tratamiento para los detenidos; modelos de acondicionamiento material, algunos sin pasar de puros proyectos, como los de Danjou, de Blouet, de Harou-Romain, otros que tomaron cuerpo en instrucciones (como la circular del 9 de agosto de 1841 sobre la construcción de las casas de reclusión), y otros que llegaron a ser arquitecturas muy efectivas, como la Petite Roquette donde se organizó por primera vez en Francia el encarcelamiento celular.

A lo cual hay que agregar todavía las publicaciones más o menos directamente originadas en la prisión y redactadas ya por filántropos, como Appert, ya un poco más tarde por "especialistas" (así los
Annales de la Charité),
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ya también por ex detenidos:
Pauvre Jacques
al final de la Restauración, o la
Gazette de Sainte-Pélagie
en los comienzos de la monarquía de Julio.
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No hay que ver la prisión como una institución inerte que unos movimientos de reforma sacudieran por intervalos. La "teoría de la prisión" ha sido su modo de empleo constante más que su crítica incidente —una de sus condiciones de funcionamiento". La prisión ha formado siempre parte de un campo activo en el que han abundado los proyectos, las reorganizaciones, las experiencias, los discursos teóricos, los testimonios, las investigaciones. Hay en torno de la institución penitenciaria una verdadera prolijidad, un verdadero celo. ¿La prisión, región sombría y abandonada? ¿Demuestra que no lo estaba el solo hecho de que no se haya dejado de decirlo desde hace cerca de dos siglos? Al convertirse en castigo legal, ha lastrado la vieja cuestión jurídico-política del derecho de castigar con todos los problemas, con todas las agitaciones que han girado en torno de las tecnologías correctivas del individuo.

Unas "instituciones completas y austeras", decía Baltard.
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La prisión debe ser un aparato disciplinario exhaustivo. En varios sentidos: debe ocuparse de todos los aspectos del individuo, de su educación física, de su aptitud para el trabajo, de su conducta cotidiana, de su actitud moral, de sus disposiciones; la prisión, mucho más que la escuela, el taller o el ejército, que implican siempre cierta especialización, es "omnidisciplinaria". Además la prisión no tiene exterior ni vacío; no se interrumpe, excepto una vez acabada totalmente su tarea; su acción sobre el individuo debe ser ininterrumpida: disciplina incesante. En fin, da un poder casi total sobre los detenidos; tiene sus mecanismos internos de represión -y de castigo: disciplina despótica. Lleva a su intensidad el más fuerte de todos los procedimientos que se encuentra en los demás dispositivos de disciplina. Tiene que ser la maquinaria más poderosa para imponer una nueva forma al individuo pervertido; su modo de acción es la coacción de una educación total: "En la prisión, el gobierno puede disponer de la libertad de la persona y del tiempo del detenido; entonces se concibe el poder de la educación que, no sólo en un día sino en la sucesión de los días y hasta de los años, puede regular para el hombre el tiempo de vigilia y de sueño, de la actividad y del reposo, el número y la duración de las comidas, la calidad y la ración de los alimentos, la índole y el producto del trabajo, el tiempo de la oración, el uso de la palabra, y por decirlo así hasta el del pensamiento, esa educación que, en los simples y breves trayectos del refectorio al taller, del taller a la celda, regula los movimientos del cuerpo e incluso en los momentos de reposo determina el empleo del tiempo, esa educación, en una palabra, que entra en posesión del hombre entero, de todas las facultades físicas y morales que hay en él y del tiempo en que él mismo está inserto."
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Este "reformatorio" íntegro prescribe una trasposición del orden de la existencia muy diferente de la pura privación jurídica de libertad y muy diferente también de la simple mecánica de las representaciones en que pensaban los reformadores en la época de la Ideología.

1)
Primer principio, el aislamiento. Aislamiento del penado respecto del mundo exterior, de todo lo que ha motivado la infracción, de las complicidades que la han facilitado. Aislamiento de los detenidos los unos respecto de los otros. No sólo la pena debe ser individual, sino también individualizante. Y esto de dos maneras. En primer lugar, la prisión debe ser concebida de manera que borre por sí misma las consecuencias nefastas que provoca al reunir en un mismo lugar a condenados muy diferentes: sofocar las conjuras y los motines que puedan formarse, impedir que se urdan complicidades futuras o que nazcan posibilidades de chantaje (el día en que los detenidos se encuentren libres), obstaculizar la inmoralidad de tantas "asociaciones misteriosas". En suma, que la prisión no forme con los malhechores que reúne una población homogénea y solidaria: "Existe en este momento entre nosotros una sociedad organizada de criminales... Forman una pequeña nación en el seno de la grande. Casi todos esos hombres se han conocido en las prisiones, en las que vuelven a encontrarse. Es esa sociedad cuyos miembros se trata hoy de dispersar."
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Además la soledad debe ser un instrumento positivo de reforma. Por la reflexión que suscita, y el remordimiento que no puede dejar de sobrevenir: "Sumido en la soledad, el recluso reflexiona. Sólo en presencia de su crimen, aprende a odiarlo, y si su alma no está todavía estragada por el mal, será en el aislamiento donde el remordimiento vendrá a asaltarlo."
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Por el hecho también de que la soledad asegura una especie de autorregulación de la pena, y permite como una individualización espontánea del castigo: cuanto más capaz es. el penado de reflexionar, más culpable ha sido al cometer su delito; pero más vivo también será el remordimiento, y más dolorosa la soledad; en cambio, cuando se haya arrepentido profundamente, y enmendado sin el menor disimulo, la soledad ya no le pesará: "Así, según esta admirable disciplina, cada inteligencia y cada moralidad llevan en sí mismas el principio y la medida de una represión cuya certidumbre e invariable equidad no podrían ser alteradas por el error y la falibilidad humana... ¿No es en realidad como el sello de una justicia divina y providencial?"
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En fin, y quizá sobre todo, el aislamiento de los condenados garantiza que se puede ejercer sobre ellos, con el máximo de intensidad, un poder que no será contrarrestado por ninguna otra influencia; la soledad es la condición primera de la sumisión total: "Imagínese", decía Charles Lucas refiriéndose al papel del director, del maestro, del capellán y de las "personas caritativas" sobre el detenido aislado, "imagínese el poder de la palabra humana interviniendo en medio de la terrible disciplina del silencio para hablar al corazón, al alma, a la persona humana".
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El aislamiento asegura el coloquio a solas entre el detenido y el poder que se ejerce sobre él.

En este punto es en el que se sitúa la discusión sobre los dos sistemas norteamericanos de encarcelamiento, el de Auburn y el de Filadelfia. De hecho, esta discusión que ocupa tan amplia superficie
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no concierne a otra cosa que a la aplicación de un aislamiento, admitido por todos.

El modelo de Auburn prescribe la celda individual durante la noche, el trabajo y las comidas en común, pero bajo la regla del silencio absoluto, no pudiendo hablar los detenidos más que a los guardianes, con su permiso y en voz baja. Referencia clara al modelo monástico; referencia también a la disciplina de taller. La prisión debe ser un microcosmo de una sociedad perfecta donde los individuos se hallan aislados en su existencia moral, pero donde su reunión se efectúa en un encuadramiento jerárquico estricto, sin relación lateral, no pudiendo hacerse la comunicación más que en el sentido de la vertical. Ventaja del sistema auburniano según sus partidarios: es una repetición de la sociedad misma. La coacción está asegurada en él por medios materiales pero sobre todo por una regla que hay que aprender a respetar y que está garantizada por una vigilancia y unos castigos. Más que tener a los condenados "bajo cerrojos como la fiera en su jaula", hay que reunirlos con los demás, "hacerlos participar en común en ejercicios útiles, obligarlos en común a buenos hábitos, previniendo el contagio moral por medio de una vigilancia activa, manteniendo el recogimiento por la regla del silencio". Esta regla habitúa al detenido a "considerar la ley como un precepto sagrado cuya infracción acarrea un daño justo y legítimo".
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Así, este juego del aislamiento, de la reunión sin comunicación y de la ley garantizada por un control ininterrumpido, debe readaptar al criminal como individuo social: lo educa para una "actividad útil y resignada";
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le restituye "unos hábitos de sociabilidad".
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En el aislamiento absoluto —como en Filadelfia—, la readaptación del delincuente no se le pide al ejercicio de una ley común, sino a la relación del individuo con su propia conciencia y a lo que puede iluminarlo desde el interior.
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"Solo en su celda, el detenido queda entregado a sí mismo; en el silencio de sus pasiones y del mundo que lo rodea, desciende a lo profundo de su conciencia, la interroga y siente despertarse el sentimiento moral que no perece jamás por completo en el corazón del hombre."
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No es, pues, un respeto externo hacia la ley o el solo temor del castigo lo que va a obrar sobre el detenido, sino el trabajo mismo de la conciencia. Más una sumisión profunda que una educación superficial; un cambio de "moralidad" y no de actitud. En la prisión pensilvana, las únicas operaciones de la corrección son la conciencia y la muda arquitectura con la que se enfrenta. En Cherry Hill, "los muros son el castigo del crimen; la celda pone al detenido en presencia de sí mismo; se ve obligado a escuchar su conciencia". De ahí el hecho de que el trabajo en la prisión sea más bien un consuelo que una obligación; que los vigilantes no tengan que ejercer una coacción que está asegurada por la materialidad de las cosas, y que su autoridad, por consiguiente, pueda ser aceptada: "A cada visita, salen unas cuantas palabras benévolas de aquella boca honrada y llevan al corazón del detenido, con el reconocimiento, la esperanza y el consuelo; siente afecto por su guardián; y siente afecto por él porque es benévolo y compasivo. Los muros son terribles y el hombre es bueno."
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En esta celda cerrada, sepulcro provisional, los mitos de la resurrección toman cuerpo fácilmente. Después de la noche y el silencio, la vida regenerada. Auburn era la sociedad misma prolongada en sus vigores esenciales. Cherry Hill, la vida aniquilada y vuelta a comenzar. El catolicismo recupera pronto en sus discursos esta técnica cuáquera. "Yo no veo en vuestra celda otra cosa que un horrible sepulcro, en el cual en lugar de los gusanos, los remordimientos y la desesperación se insinúan para carcomeros y hacer de vuestra existencia un infierno anticipado. Pero... lo que para un preso irreligioso no es más que una tumba, un osario repelente, para el recluso sinceramente cristiano se convierte en la cuna misma de la bienaventurada inmortalidad."
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Sobre la oposición entre estos dos modelos ha venido a empalmarse toda una serie de conflictos diferentes: religiosos (¿debe la conversión ser el elemento principal de la corrección?), médicos (¿vuelve loco el aislamiento total?), económicos (¿dónde está el menor costo?), arquitectónicos y administrativos (¿qué forma garantiza la mejor vigilancia?). De donde, sin duda, lo prolongado de la polémica. Pero en el corazón de las discusiones, y haciéndolas posibles, este primer objetivo de la acción penitenciaria: la individualización coercitiva, por la ruptura de toda relación que no estuviera controlada por el poder u ordenada según la jerarquía. 2) "El trabajo alternando con las comidas acompaña al detenido hasta la oración de la noche; entonces un nuevo sueño le procura un reposo agradable que no vienen a turbar en absoluto los fantasmas de una imaginación desordenada. Así trascurren seis días de la semana. Van seguidos de una jornada exclusivamente consagrada a la oración, a la instrucción y a meditaciones saludables. De este modo se suceden y pasan por turno las semanas, los meses, los años; así, el preso que a su entrada en el establecimiento era un hombre inconstante o que sólo ponía convicción en su irregularidad, tratando de destruir su existencia con la variedad de sus vicios, pasa a estar poco a poco, por la fuerza de un hábito primero puramente externo, pero pronto trasformado en una segunda naturaleza, tan familiarizado con el trabajo y los goces que de él derivan que, por poco que una instrucción prudente haya abierto su alma al arrepentimiento, se le podrá exponer con más confianza a las tentaciones, que la recuperación de la libertad le presentará de nuevo."
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El trabajo está definido, con el aislamiento, como un agente de la trasformación penitenciaria. Y esto, ya en el código de 1808: "Si bien la pena infligida por la ley tiene por objeto la reparación del delito, también quiere la enmienda del culpable, y este doble fin se encontrará cumplido si se arranca al malhechor de la ociosidad funesta que, habiendo sido la que lo arrojó a la prisión, vendría a recobrarlo una vez más y a apoderarse de él para conducirlo al último grado de la depravación."
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El trabajo no es ni una adición ni un correctivo al régimen de la detención: ya se trate de los trabajos forzados, de la reclusión, de la prisión, está concebido por el propio legislador como debiendo acompañarlo necesariamente. Pero por una necesidad precisamente que no es aquella de que hablaban los reformadores del siglo XVIII, cuando querían hacer de ella o bien un ejemplo para el público, o bien una reparación para la sociedad. En el régimen penitenciario el vínculo del trabajo y del castigo es de otro tipo.

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